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POR EL BIEN DE TODOS (IN PUBLICA COMMODA)

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

No siempre resulta fácil traducir las breves y, por lo general, muy sintéticas fórmulas latinas que por el alto valor expresivo condensado en sus palabras han resistido el paso del tiempo, llegando hasta nuestros días. El avisado lector observará que, a pesar de todo, el olvido de las lenguas clásicas característico del momento presente resta valor a esta perduración y obliga, en numerosas ocasiones, a añadir a su enunciado, cualquiera sea el contexto en el que se produzca, la traducción inmediata, so pena de que el hablante no sea comprendido o que resulte, cuando menos, ignorado.
Algo de esto sucede en el caso de la fórmula con la que se titula el presente commendario, si bien, para evitar la crítica que acabo de referir, he antepuesto su traducción al español, de modo que no quede inexplicado su sentido. Y ese mismo lector con el que dialogo, seguramente se preguntará el porqué de tal enunciado, cuál es la razón de colocar tan desiderativa expresión, particularmente en el marco de una página web dedicada al Derecho de sociedades en todas sus vertientes, sin perjuicio, en ocasiones, de algunas materias relacionadas con dicha disciplina jurídica.
Comenzaré por señalar que In Publica Commoda es el lema que figura en la medalla fundacional de la Universidad alemana de Göttingen, también conocida como la Universidad Georgia Augusta, creada en 1737. Esta reminiscencia histórica, y estamos llegando ya a la razón de ser del presente commendario, ha sido actualizada en este mismo año y sirve para dar título a un libro homenaje dedicado al profesor Gerald Spindler, catedrático en dicha Universidad, fallecido inesperada y repentinamente en 2023, a la edad de 62 años. La ficha completa de dicha obra es In Publica Commoda. Gedächnitsschrift für Gerald Spindler (München, Beck, 2026) y a lo largo de sus casi novecientas páginas se reúnen alrededor de sesenta aportaciones que diversos amigos y colegas, sobre todo de Alemania, han querido elaborar en memoria de quien fue un gran profesor universitario, con una extensa y muy variada obra científica, cuya difusión, por obra del incansable amigo Gerald, alcanzó a muchos y muy diversos países.
No me detendré en glosar las múltiples publicaciones debidas a la fértil pluma del profesor Spindler; todas ellas vienen recogidas en una cuidada relación al final del libro homenaje (pp. 819-867). Sí resulta obligado destacar algo poco frecuente, sobre todo en tiempos de máxima especialización científica, también en el terreno jurídico, como son los actuales. Gerald Spindler cultivó con rigor y estricta continuidad un sinfín de materias, pertenecientes, en su gran mayoría, al ámbito jurídico-mercantil, desde las más clásicas hasta las que constituyen la derivación inmediata para nuestro oficio de la evolución tecnológica, con sus numerosos problemas y con circunstancias dotadas de una insólita complejidad.
En el desarrollo de esa incesante labor de análisis, nuestro autor se dedicó, desde luego, a “separar y distinguir”, como quería Ihering, por ser tales acciones misión fundamental y básica del jurista. Pero no se detuvo ahí y también avanzó, recordando de nuevo a Ihering, en la construcción dogmática de las nuevas instituciones, al tiempo que revisaba saberes consolidados en las figuras clásicas, a fin de estar, en todo caso, “a la altura de su tiempo”.
Conviene añadir, además, que en el desarrollo de su oficio como profesor universitario no sólo debe destacarse su aportación estrictamente personal; quien consulte la relación bibliográfica antes mencionada podrá apreciar el alcance y la dimensión, no precisamente usuales, que ha de atribuirse a los numerosísimos estudios elaborados por el profesor Spindler a título meramente individual. Y sin perjuicio de este admirable repertorio de publicaciones, debe ponerse de manifiesto su labor como promotor y editor literario de numerosas investigaciones debidas a un conjunto amplio de autores, en su gran mayoría comentarios legislativos. Podrían mencionarse aquí varias de esas obras, si bien me limitaré a recordar ahora el comentario a la Aktiengesetz, editado conjuntamente con Eberhard Stilz y que desde su publicación inicial en 2007 ha alcanzado ya la respetable cifra de cinco ediciones.
Para tener una idea más completa de la personalidad de Gerald Spindler, resulta necesario aludir, aunque sea de manera breve, a su muy intensa y variada agenda internacional, dentro de la cual, y con especial relieve, debe mencionarse su estrecho vínculo con España y con numerosos países de Iberoamérica, en especial Argentina. La base de esa intensa conexión residía en el dominio de la lengua española, con un destacado acento porteño, del que hacía gala nuestro autor, y que le permitía intervenir con facilidad y comodidad en cualquier jornada, congreso o reunión científica programada al efecto.
Tuvimos la fortuna de recibirle en Valencia en varias ocasiones y de la misma forma fui huésped suyo en la Universidad de Göttingen, compartiendo en ocasión memorable una grata cena con colegas tan relevantes, y vinculados a esa Universidad, como Ulrich Immenga, desgraciadamente fallecido este mismo año, y Holger Fleischer, posteriormente trasladado a Hamburgo, para dirigir el Instituto Max Planck de la ciudad hanseática.
Esta vinculación hispánica ha llevado a que colaboren en el homenaje dos destacados colegas de nuestro país, como son el profesor Andrés Recalde, mediante un oportuno trabajo precisamente titulado Sustainability ‘due diligence”: company’s and directors’duty (pp. 605-618), y Francisco León, a quien se debe el destacado estudio Contracts of Directors and Officers in Crisis Situation (pp. 471-480).
Estas dos destacadas aportaciones, referidas, respectivamente, al Derecho de sociedades y al Derecho de la insolvencia, ponen de manifiesto un elemento característico del libro escrito en recuerdo del profesor Spindler: su considerable diversidad temática, en consonancia, según queda ya dicho, con la amplitud de los intereses intelectuales de nuestro autor. Si hubiera que establecer, no obstante, alguna clasificación entre los diversos estudios que componen la obra, podría decirse, sin demasiado margen de error, que en su mayoría se refieren como objeto principal o, en su caso, de manera complementaria, a cuestiones vinculadas con la realidad tecnológica del momento presente. En tal sentido, debe destacarse la frecuencia con la que se contempla el fenómeno de la inteligencia artificial, el relieve de los datos y su protección, así como el mundo de Internet, con todas sus múltiples variedades e irradiaciones.
En este contexto, las aportaciones relativas al Derecho de sociedades, sin dejar de estar insertas en esta clásica disciplina del ámbito jurídico-mercantil, también acusan, en buena medida, la incidencia de la realidad digital. Con todo, mencionaré seguidamente algunos de esos estudios, quizá más atractivos para el lector interesado en tal materia.
Así, Andreas Cahn se ocupa de la presencia paritaria de los sexos en el Consejo de Vigilancia (Geschlechterquote im Aufsichtsrat und AGG, pp. 107-118); a la retribución de los miembros de dicho órgano con dimensión transfronteriza se refiere el estudio de Sebastian Mock (Grenzüberschreitende Aufsichtsratvergütung, pp. 551-562); por su parte, Matthias Casper analiza el supuesto de la sociedad de capital dirigida exclusivamente mediante la inteligencia artificial (Auf dem Weg zur selbstfahrenden Kapitalgesellschaft? pp. 119-131). A esa cuestión, eso sí, con sus matices, también se refiere el trabajo de Jens Koch, al analizar la reacción del Derecho de sociedades a los retos de la inteligencia artificial (Wie reagiert das Gesellschaftsrecht auf die Herausforderungen der Künstlichen Intelligenz? pp. 411-422). Peter Kindler estudia con planteamiento comparado la exclusión simplificada del derecho de suscripción preferente en la sociedad anónima, tomando como términos de comparación a Alemania e Italia (Der vereinfachte Bezugrechtsausschluss in der Aktiengesellschaft: Deutschland und Italien, pp. 383-393). A la impugnación de acuerdos sociales de la junta general dedica su trabajo Jan Lieder (Beurteilungsspielraum bei unsicherer Rechtslage im Rahmen der Anfechtung nach 254 AktG, pp. 481-498).
Dentro de la amplia temática que representa el gobierno corporativo, su ordenación normativa y las cuestiones propias de la sostenibilidad, encontramos varios estudios. El de Lars Klöhn se refiere a los criterios de asignación de valor y su repercusión en la sostenibilidad (Shareholder Value, Stakeholder Value und Nachhaltigkeit, pp. 395-412). Del código sobre buen gobierno corporativo público, se ocupa el trabajo de Thomas Mann (Zur Bedeutung und Wirkungsweise von Public Corporate Governance Kodizes, pp. 505-517). Por último, Hanno Merkt analiza el relieve de la transparencia para la mejora del gobierno corporativo, en el marco de la regulación establecida en el código alemán de buen gobierno (Verbesserung der Corporate Governance durch stärkere Transparenz, pp. 527-536).
Es esta una selección y no un reflejo completo de todos los estudios que en el homenaje al profesor Gerald Spindler tienen que ver directamente con el Derecho de sociedades. No me resisto a mencionar, por lo demás, el trabajo de Erich Schanze sobre el Derecho de los grupos de sociedades desde una perspectiva histórica (Recht und Konzern – Rechtsgeschichtliche Notizen, pp. 639-650); ello se debe a que el autor trae a colación precisamente el título del libro (y la materia) que constituyó en su día la tesis doctoral de Gerald Spindler (Recht und Konzern. Interdependenzen des Rechts- und Unternehmensentwicklung in Deutschland und den USA zwischen 1870 und 1933, J.C.B. Mohr, Tübingen, 1993).
Este sucinto repaso del homenaje académico tributado a la memoria del profesor Spindler no tiene otra finalidad que recordar el alto valor de su obra científica, su amplia diversidad temática, así como, en fin, la utilidad de sus investigaciones para la mejor comprensión de los problemas jurídicos del presente desde la perspectiva de los operadores económicos en el mercado. Se trata de un libro, ciertamente extenso, pero del mayor interés, cuya lectura cuidadosa recomendamos vivamente a los muchos colegas y profesionales del Derecho atraídos por las materias en él tratadas, por entender que beneficiará a todos sin distinción.