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ARCHIVO COMMENDA DE JURISPRUDENCIA SOCIETARIA (2013-2014)

Dirección: José Miguel Embid Irujo; coordinación.: Rosalía Alfonso Sánchez y María del mar andreu Martí.

Dra. Rosalía Alfonso Sánchez, Dra. María del Mar Andreu Martí, Dr. Ángel Velerdas Peralta, Dr. Benjamín Saldaña Villoldo, Dra. Carmen Boldó Roda, Dra. María Isabel Grimaldos García, Dr. Jorge Noval Pato, Dra. Linda Navarro Matamoros, Dra. Mª de Lourdes Ferrando Villalba, Dr. Luis Hernando Cebriá, Dr. Miguel Gimeno Ribes, Dra. Paola N. Rodas Paredes, Dra. Paula del Val Talens, Dra. Vanessa Martí Moya

Resumen

Sólo ha pasado algo más de un año desde la publicación del primer volumen del Archivo de Jurisprudencia Societaria (2011-2012), puesto en marcha por los miembros del grupo investigador Commenda (www.commenda.es), que tengo el honor de dirigir, cuando me veo en la grata tesitura de prologar una nueva entrega de este relevante proyecto, tan conveniente para la adecuada intelección del Derecho de sociedades. Advertía en las palabras preliminares a aquel libro la importancia de tomar a la Jurisprudencia, judicial y registral, sobre dicha materia como objeto directo de análisis, llevando a los comentarios de las correspondientes resoluciones y sentencias el núcleo básico de las aportaciones elaboradas por los estudiosos. Que esta labor se ha realizado con rigor y claridad puede confirmarse gracias a la amplia difusión conseguida por el primer volumen de la serie, al que habrán de seguir otros -así lo esperamos todos los miembros de Commenda-, siempre por períodos bianuales y con un planteamiento ordenador y sistemático sustancialmente idéntico.
Desde un punto de vista cuantitativo, la Jurisprudencia societaria no ha dejado de crecer, como puede comprobarse con un somero examen de los repertorios al uso. Y en lógica consonancia con ese aumento, también ha crecido la sensibilidad de los medios jurídicos por el acceso directo, no sólo al contenido de las correspondientes sentencias y resoluciones, lo que no plantea especiales problemas en nuestros días, sino también al análisis y comentario de las mismas desde una perspectiva doctrinal, que vaya más allá de su simple transcripción, tan frecuente y, lamentablemente, tan improductiva. Pero no sólo hay que hablar del aumento de la «masa» jurisprudencial, en beneficio de un número de «acreedores» siempre creciente; debe destacarse, del mismo modo, la apreciable elevación de su calidad, que, sin perjuicio de posibles discrepancias o críticas, pone de manifiesto la altura de la respuesta a las demandas que cotidianamente plantean la aplicación de la legislación, de un lado, así como la variedad y la complejidad de la propia realidad empresarial y societaria, de otro.
Es un lugar común hoy entre los juristas interesados en el Derecho de sociedades la queja, cuando no la crítica acerba, sobre la inestabilidad de la regulación en la materia, no sólo debida a la actividad del legislador europeo, que obliga a implementar sus mandatos en el marco del ordenamiento español, como es sabido. Esa inestabilidad también se reclama de los graves inconvenientes que para el tejido empresarial, para su organización y funcionamiento, pero también para su supervivencia, ha traído consigo la gran recesión que venimos sufriendo desde hace algunos años, y que sólo muy recientemente parece ir cediendo en sus efectos. A este respecto, se ha pensado �y no sólo en España� que la renovación continua de la normativa societaria podría ser un antídoto adecuado para combatir las peores asechanzas de la crisis. Muchas son las muestras que de esta orientación encontramos en nuestro propio ordenamiento: desde las normas que facilitan la constitución de las sociedades de capital mediante el recurso a los medios telemáticos, hasta el tratamiento, amplio y diverso, del gobierno corporativo, pasando por múltiples detalles relativos a instituciones societarias diversas. Buena parte de estas reformas han terminado recayendo sobre las amplias espaldas de la Ley de sociedades de capital, en tanto que otras han encontrado acomodo, por lo común inseguro, en regulaciones de contenido heterogéneo, sin perjuicio de la también inestable contribución del soft law, de máxima actualidad, tras la elaboración del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.