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HACÍA UN DERECHO DE LA COMPETENCIA 4.0.

Dra. María del Carmen Pastor Sempere - Universidad de Alicante

 

Blockchain es un nuevo Internet– internet del valor– que replantea el modo en el contratamos, intercambiamos mercancías y, por lo tanto, pagamos y financiamos, compensamos y liquidamos operaciones, registramos y depositamos valores, y cuál será la infraestructura del nuevo mercado digital. La eficiencia de la tecnología Blockchain hace pensar que será adoptada y generalizada en la nueva economía. Al margen de algunas de las aplicaciones ya señaladas en nuestra anterior entrada, debemos destacar su utilización en la creación de mercados automatizados -sectoriales o no- por las nuevas plataformas que utilizan tecnología “Blockchain”.

Su avance con respecto a las surgidas en la etapa “colaborativa” es claro. Principalmente porque las plataformas Blockchain habilitan una base de datos compartida que se actualiza en tiempo real y que puede procesar y liquidar transacciones en minutos sin necesidad de una verificación de terceros, lo cual nos sitúa ante una infraestructura perfecta para un nuevo mercado automatizado y desintermediado, verdaderamente peer to peer (p2p). Si a ello se suma el avance de las fintech, que hacen posible la inclusión financiera, los micropagos y los intercambios de valor p2p de forma casi instantánea, debemos concluir que, sin ser conscientes del proceso, estamos caminando hacía un nuevo orden comercial internacional -al margen de vaivenes políticos- seguro y confiable, en el que aflorarán grandes flujos de comercio, de clientes que, incluso, no tiene acceso a cuentas bancarias.

La apuesta del Parlamento  Europeo parece clara en su reciente Resolución de 3 de octubre de 2018, sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques: fomentar la confianza con la desintermediación [(2017/2772(RSP) disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018-0373+0+DOC+XML+V0//ES], al señalar que facilitará la transparencia de los mercados y la “simplificación de las cadenas de suministro y el aumento de la interoperabilidad entre empresas”.

Este escenario resulta factible porque, además de ser una base de datos distribuida, Blockchain también puede trabajar con Smart Contracts. A pesar de su denominación errónea, “los contratos inteligentes” son programas de Software automatizados “if / then” (si ocurre algo / se presente como consecuencia algo) que se ejecutan automáticamente. El resultado más palpable, por tanto, se circunscribe a “la eliminación del riesgo de contraparte”, y, especialmente, al ámbito de la ejecución del contrato con todas las eventualidades cubiertas, de manera que si todas las partes entregan lo acordado no existirá posibilidad de incumplimiento.

Además de que los “Smart Contracts” permiten coordinar la logística y los “pagos inteligentes” para que se realicen cuando llega el pedido, dan cauce al desarrollo de “Market Places” industriales. En ellos un fabricante busca a proveedores que elaboren un determinado componente de acuerdo con unas calidades determinadas. La plataforma Blockchain seleccionaría la mejor oferta entre las existentes y se encargaría de hacer cumplir que se materialicen las condiciones con base en un “Smart Contract”. Por otro lado, los productos y servicios que se distribuyen en los mercados que utilizan la arquitectura Blockchain mejoran la transparencia de los procesos y disminuyen las posibilidades de fraudes; ello es así porque la trazabilidad de las materias primas, así como el control sobre su origen, el itinerario comercial y los controles llevados a cabo, proporciona una “huella digital” a las mercancías que, ayudando a proteger la propiedad intelectual, imprime total confianza y un intercambio de información crítica en tiempo real, de manera gratuita, instantánea y garantizada de por vida.

Por lo señalado, es más que previsible que la estructura del mercado y los tradicionales mecanismos de determinación de los precios puedan verse alterados; del mismo modo, se incrementará la competencia en términos generales y globales al liberalizarse, en cierta forma, sectores que hasta escasas fechas eran monopolizados por los tradicionales intermediarios, así como por los más recientes surgidos al calor de la mal llamada economía colaborativa.

Emerge, pues, una nueva tecnología que, como infraestructura eficiente del mercado, puede formar parte de la solución a las tradicionales fricciones entre operadores. Pero también puede agravar la exclusión en el mercado y las grandes desigualdades sociales, provocadas por la reciente crisis. A la vista del estado de la cuestión y de los retos que la economía digital plantea, conviene, en este punto, y para cimentar adecuadamente el nuevo Derecho de la competencia, recordar que nuestra CE de 1978 establece un modelo económico social de mercado que persigue un objetivo concreto, la mejora del bienestar de nuestra sociedad. Se trata de un objetivo que es necesario revitalizar en la actualidad dentro de la UE, en atención, sobre todo, a la Cuarta Revolución Industrial, recordando la situación post-bélica del siglo pasado y el nacimiento de las modernas constituciones europeas. Por otra parte, no se puede ignorar el difícil e imprescindible equilibrio a tener en cuenta, si queremos que “la regulación no sofoque la innovación” en nuestro continente.

En la Resolución comentada, el Parlamento insiste en “que los protocolos abiertos de cadena de bloques pueden reducir los obstáculos de entrada para las pymes y mejorar la competencia en los mercados digitales”. Esta tecnología, por tanto, puede modelar mercados abiertos o cerrados, nuevos mercados de referencia, sin perjuicio de su contribución para que surjan nuevos conceptos en el Derecho de la competencia, en los que se tendrá que valorar si “las Blockchain” son  privadas, públicas o hibridas, las normas de gobierno de la red, los roles de los nodos, los “permisionados”, etc.

Podemos concluir que estamos ante una nueva etapa para el Derecho de la competencia, que nosotros gráficamente denominamos “4.0”, y para la propia tecnología, en la que, con toda seguridad, dejará de ser “denominada” por su primera aplicación, “las criptomonedas”. Y ello en vísperas del décimo aniversario -el 31 de octubre de 2008-, en el que Satoshi Nakamoto publicó el Whitepaper de lo que sería la primera criptomoneda del mundo, el bitcoin.