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Resolución de la DGRN de 19 de enero de 2013.

Concepto de reserva a efectos de la reducción del capital social por pérdidas.

Dra. María del Mar Andreu Martí - Universidad Politécnica de Cartagena

HECHOS

Teleconnect Comunicaciones SA eleva a público, con fecha 21 de septiembre de 2011, determinados acuerdos adoptados en su junta general en cuya virtud se decidió una operación acordeón. En concreto, reducir, por un lado, el capital social de 2.905.618,80 euros a cero para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas y, por otro, aumentar, simultáneamente, dicho capital a 200.000 euros. En el balance social que se toma como base para dicha reducción aparece como partida la relativa a reservas voluntarias por crédito fiscal por 1.289.700,65 euros.

Tras infructuosas presentaciones anteriores, el 27 de septiembre de 2012 se presenta, de nuevo, la escritura para su inscripción siendo el mismo día calificada negativamente por el Registrador Mercantil III de Madrid que reitera la nota calificatoria de enero de ese mismo año. En síntesis, la denegación se basa en dos cuestiones. La primera, que las cifras que figuran en el balance que sirve de base a la reducción de capital por pérdidas no se corresponden con las del acuerdo de reducción porque consta la existencia de beneficios y de reservas que deberían haberse aplicado previamente a compensar pérdidas. La segunda, porque, con carácter previo a la reducción de capital, la cifra de patrimonio neto era positiva por lo que no es posible acordar que este se reduzca a cero ni, en definitiva, que se realice la operación acordeón.

La sociedad anónima, con fecha 26 de octubre de 2012, presenta recurso contra esta calificación negativa que se resuelve por la DGRN con la Resolución comentada que desestima íntegramente el recurso y confirma la calificación denegatoria impugnada.

 

COMENTARIO

La reducción del capital social por pérdidas, al tener como finalidad el restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio, sólo se podrá materializar reduciendo el valor nominal de las participaciones o acciones, afectando a todas por igual aunque respetando sus posibles privilegios para garantizar la paridad de trato entre los socios (art. 320 LSC). Para acreditar la situación patrimonial de la sociedad, se exige que la operación de reducción por pérdidas se base en un balance aprobado por la junta en los seis meses anteriores al acuerdo (art. 323 LSC). El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por las pérdidas sufridas justifica las distintas limitaciones establecidas por el legislador para reducir el capital por pérdidas. Así, no será posible en las sociedades anónimas mientras existan reservas voluntarias o la reserva legal, tras la reducción, superara el diez por ciento del capital social (art. 322 LSC).