esen

RDGRN de 18 de enero de 2012.

Administradores

Resolución núm. 1924 de 18 enero RJ 2012\2857

Dra. María Isabel Grimaldos García - Universidad de Murcia

Acuerdos relativos a cese, nombramiento y reelección de consejeros de la sociedad: no es posible la inscripción del consejero de nacionalidad extranjera si antes no obtiene su correspondiente identificación a efectos fiscales y tributarios.

HECHOS

Se presenta a inscripción en el Registro Mercantil la escritura pública que contiene  los acuerdos sociales adoptados en junta general de la sociedad «Atalaya Golf y Country Club Internacional, SA», en los que, previa aceptación de la dimisión de uno de los consejeros, se nombra otro en su sustitución, consignando sus datos de identificación, y se reelige a otro consejero especificando que sus datos personales constan en el Registro Mercantil.  La Registradora correspondiente entiende que existen los siguientes defectos: Falta de acreditación del NIE  del consejero extranjero reelegido al no constar en la inscripción de la hoja social donde figuran sus circunstancias, con base en los arts. 38.1.6.° RRM, y 22 y siguientes del Real Decreto 1065/2007 de 27 de junio. Falta de acreditación de la vigencia de dicho NIE.

Extracto de la Resolución de la DGRN

Es necesario  que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder de forma subsidiaria, que no directa, por los actos antijurídicos del Consejo de Administración que causen un daño a la Hacienda Pública. No es posible la inscripción del consejero de nacionalidad extranjera si antes no obtiene su correspondiente identificación a efectos fiscales y tributarios.

Comentario

En línea con lo argumentado por la DGRN parece razonable exigir a los Consejeros extranjeros su NIE ya que la Ley General Tributaria (art. 41) considera responsables subsidiarios de los tributos a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas infractoras tributarias que no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad se extiende también a las sanciones. Por tanto, dada la consideración legal de los consejeros integrantes del Consejo de Administración como responsables tributarios por las decisiones de este órgano en las que participen, existe la obligación de dotar a todos ellos del correspondiente número de identificación fiscal a los efectos que, en su caso, sean procedentes.