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RDGRN DE 3 DE MAYO DE 2016 (BOE Nº 136, DE 6 DE JUNIO DE 2016)

INFORME DE AUDITOR CON OPINIÓN DENEGADA Y ACCESO AL REGISTRO DE LAS CUENTAS ANUALES

Dr. Benjamín Saldaña Villoldo - Universidad de Valencia

HECHOS

El Registro Mercantil y de Bienes Muebles suspendió el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2014 de la sociedad, considerando como no auditadas las cuentas ya que el auditor no había expresado opinión sobre las mismas. El auditor señaló que no contó con base suficiente para expresar opinión, habida cuenta de que no tuvo acceso al libro de actas, no pudo verificar ciertas dotaciones para reservas, ni la existencia de ciertos pasivos financieros. El informe, no obstante, identificó las partidas y la cuantía económica del pasivo no verificado. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación del registrador, sosteniendo el carácter restringido de la denegación del depósito de cuentas por el resultado del informe de auditoría. Con ello, considera la Dirección General que la opinión denegada por el auditor no puede suponer, en todo los casos, el rechazo de las cuentas anuales por el Registro Mercantil.

COMENTARIO

Conforme al art. 5.1 e) de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (anteriormente art. 3.1 del RD Legislativo 1/2011), la opinión del auditor podrá revestir cuatro modalidades: favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. Con ello, la opinión denegada, se encuentra dentro de los resultados posibles de la auditoría. La resolución que ahora comentamos constata la evolución en la doctrina de la DGRN en esta materia, ya que en ocasiones anteriores la denegación de opinión por el auditor había supuesto que se denegara el depósito de las cuentas anuales (entre otras, RRDGRN de 29 de enero y 23 de febrero de 2013). Desde el punto de vista de la protección del interés legítimo de socios y terceros, se plantea en qué supuestos el informe de auditoría con opinión denegada no debiera ser obstáculo para el depósito de las cuentas. Teniendo en cuenta los arts. 261 y 263.2 LSC, la resolución toma como eje de decisión el interés de socios y terceros de acceder a la información contenida en las cuentas y en el informe del auditor. En consecuencia, no deberá denegarse el depósito de las cuendas en aquellos casos en los que, pese a denegarse opinión, el informe del auditor contiene datos concretos y relevantes sobre la situación económica o patrimonial de la sociedad, cuyo conocimiento puede ser de utilidad para socios y terceros. Esta doctrina, en última instancia, permite una mejor fiscalización de las cuentas de la sociedad, que no sería posible con un cierre registral que impediría el acceso a dicha información relevante.

Postula la resolución un carácter restrictivo de la denegación del depósito de las cuentas con base en el resultado del informe del auditor, siendo posible el rechazo de las cuentas por este motivo cuando con ello se pretenda proteger un interés concreto. En consecuencia, se prioriza en casos como el analizado la publicidad material, en detrimento del cierre registral, como forma de protección del tráfico económico y del interés de socios y terceros.