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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 (NÚM. 650)

INCORRECCIÓN O FALTA DE FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y CALIFICACIÓN DEL CONCURSO

Dr. Benjamín Saldaña Villoldo - Universidad de Valencia

HECHOS

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación planteado en relación a la calificación como culpable del concurso de una sociedad. Las causas por las que inicialmente se calificó el concurso como culpable fueron diversas: irregularidad en la contabilidad (art. 164.2.1º LC), inexactitud en los documentos aportados al concurso (art. 164.2.2º LC), incumplimiento del deber de solicitar el concurso y falta de colaboración con la administración concursal (art. 165 LC). En el informe de la administración concursal se hacía referencia a que la concursada no llevaba la contabilidad exigida por el Código de Comercio. Analiza el Tribunal las consecuencias que, en su caso, deben derivarse en orden a la calificación del concurso de la falta de aportación de las cuentas anuales y otra documentación contable de la sociedad. Se analiza que la falta de presentación en el concurso de esta documentación (entre la que se encuentran las cuentas anuales), no debiera identificarse con un supuesto de inexactitud grave de la documentación aportada al concurso. En la calificación del concurso como culpable, un mismo hecho, consistente en no aportar determinada documentación contable al concurso, no puede constituir más de una causa de culpabilidad del concurso conforme los arts. 164.2.1º, 164.2.2º y 165 de la Ley Concursal.

COMENTARIO

La Sala delimita los efectos en la calificación del concurso de la falta de aportación de la documentación contable de la sociedad. En la resolución se clarifica la cuestión de que la falta de aportación de la documentación contable, incluyendo aquélla derivada de la no formulación de las cuentas anuales, no puede integrar más de un motivo de calificación del concurso como culpable. Se descarta, acertadamente, que la falta de aportación documental al concurso, que integra en sí misma una falta de información, pueda identificarse como un supuesto de culpabilidad por inexactitud de los documentos acompañados al concurso (art. 164.2.2º LC). Se señala, asimismo, que la inexactitud documental en el concurso debe tener una trascendencia relevante (afectando a la masa activa o pasiva, a la calificación, al convenio, etc.) y supone la aportación de documentos cuyo contenido no se adecua a la realidad económica o patrimonial de la sociedad.

La grave inexactitud documental, para integrar una causa de culpabilidad en el concurso, no debe haber sido tenida en cuenta antes por aplicación de otro precepto que contenga el mismo desvalor, por lo que su consideración por la vía del art. 164.2.1º LC descarta la posterior consideración de este motivo por el art. 164.2.2º LC.