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1.07.2016

Novedades

HACIA UN ESTATUTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES EN CHILE

Dr. Jaime Alcalde Silva - Pontificia Universidad Católica de Chile

El 6 de octubre de 2015 ocurrió un hecho importante dentro del panorama societario chileno, pues se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para regular las empresas sociales. Pese a su brevedad y poca calidad técnica, se trata de un primer esfuerzo que resulta interesante para abrir el debate legislativo sobre una forma de emprendimiento que ha comenzado a cobrar fuerza durante la última década, sobre todo con la creación de las llamadas Community Interest Companies (CIC) en el Reino Unido o las Benefit Corporations (B Corps) en algunas legislaciones de Estados Unidos, fuera de otras formas continentales más o menos equivalentes. Según fue informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a comienzos de este año, pronto debería sumarse otro proyecto sobre la materia presentado esta vez por mensaje presidencial, donde la disciplina sobre las empresas sociales abarcará tanto su dimensión estructural como los organismos públicos encargados de su fiscalización y fomento.

Los orígenes recientes de esta iniciativa datan de 2012. Ese año el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo convocó una primera mesa técnica de trabajo sobre empresas del cuarto sector, donde los participantes coincidieron en la necesidad de dar visibilidad a dos tipos de entidades: las cooperativas de trabajo tratadas en la Ley general del ramo sancionada por el Decreto con fuerza de ley 3/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y las organizaciones comunitarias funcionales reguladas en el Decreto Supremo 18/2014, del Ministerio del Interior, que fija el texto definitivo de la Ley 19.418. El cometido de esta mesa concluyó con la redacción de una propuesta de proyecto de ley que reconocía y regulaba las empresas del cuarto sector, el que fue presentado al referido ministerio con el apoyo de la franquicia Sistema B y la Asociación Gremial de Empresas Sociales (ASOGES). Lamentablemente, este texto no recibió respaldo político por parte del gobierno del Presidente Sebastián Piñera para ser ingresado al Congreso. De hecho, su existencia es poco conocida y su texto sólo ha circulado de manera informal entre algunas personas relacionadas con el sector.

El siguiente hito fue la «Agenda de productividad, innovación y crecimiento» dada a conocer por la Presidenta Michelle Bachelet el 16 de mayo de 2014. Como se prometía en su programa de gobierno, en ella se formaliza el compromiso de enviar al Congreso un proyecto de ley destinado a crear un marco jurídico para las empresas sociales, estableciendo sus derechos y obligaciones y otorgándoles la certeza que requieren para operar, incluido su registro formal unificado (medida núm. 42).

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante la recién creada División de Asociatividad y Economía Social (establecida por Resolución exenta núm. 1.774, de 4 de agosto de 2014), que refundió el Departamento de Cooperativas y la Unidad de Asociaciones Gremiales, comenzó a trabajar hacia fines de 2014 en la elaboración de un proyecto de ley para las empresas sociales y la economía social. El proyecto asume así que ambos términos, aunque relacionados, admiten cierta diferenciación. En este sentido, el primero denota la dimensión macroeconómica del fenómeno, porque comprende una mirada al sistema económico solidario como un conjunto, empleando magnitudes colectivas o globales y la incidencia que en ellas tienen los principios y valores que le son propios, como son la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, la aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica teniendo en consideración el trabajo aportado y el servicio o actividad realizada por los socios, la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, y la independencia de los poderes públicos. A su vez, la delimitación de las empresas sociales como categoría jurídica supone discriminar el género próximo (el de la actividad empresarial) y la diferencia específica sobre las que se articula el régimen normativo propuesto (aquello que permite singularizar a aquellas como sociales frente a otras puramente industriales caracterizadas por la existencia de un fin de lucro). La mirada es ahora microeconómica, dado que se atiende a los concretos agentes que, bajo la forma organizativa de empresa, operan en el mercado dentro de la categoría de la economía social.

El borrador de dicho proyecto estuvo concluido durante el primer semestre de 2015 y comenzó a ser difundido en sus líneas generales a través de las reuniones que la División de Asociatividad y Economía Social sostuvo con las empresas B y con los integrantes de la Mesa de marcos normativos del Consejo público-privado de desarrollo cooperativo y de la economía social, también creado en 2014 para incentivar la participación ciudadana en la adopción de políticas públicas relacionadas con el sector. Hasta ahora, sin embargo, dicho proyecto no ha sido presentado al Congreso para su discusión, pese a que había sido prometido para el fin de la legislatura correspondiente a 2015.

En paralelo, los diputados Maya Fernández Allende (Partido Socialista) y Felipe Kast Sommerhoff (Evolución Política) hicieron público su interés en el ámbito de la economía social. El 29 de diciembre de 2014 publicaron en La Tercera, un importante periódico de circulación nacional, una columna conjunta intitulada «Agenda para una economía con impacto social», la que acompañaba un artículo sobre el ausente marco regulatorio de las empresas B en el país. En la referida columna periodística, los diputados señalaban cuál era el propósito que los animaba: «hemos iniciado un trabajo transversal para definir una agenda que permita fortalecer los pilares de una economía más colaborativa y con foco en el cambio positivo que pueda generar a la sociedad. Esta agenda, que recién comienza su construcción, incluye temas como el apoyo a las microempresas, el desarrollo del comercio justo y la promoción del emprendimiento con impacto o a inversionistas que buscan un retorno más allá del económico».

Ese compromiso finalmente se cumplió el martes 6 de octubre de 2015, cuando se presentó ante la Cámara de Diputados una moción para regular las empresas sociales (Boletín núm. 10.321-13), el que cuenta con el patrocinio de los dos diputados recién mencionados. Se trata de un texto breve y no muy bien logrado en cuanto a su forma y estilo, que está compuesto de una exposición de motivos de dos párrafos y sólo tres artículos. Ahí se deja dicho que el objetivo del proyecto es regular una situación no reconocida por la legislación chilena, como es la de aquellas empresas que generan un aporte positivo a la sociedad y el medioambiente, con el fin de darles credibilidad y certeza jurídica frente a la sociedad civil y los inversionistas (Exposición de motivos, § 2).

El contenido del proyecto es muy simple. El artículo 1º define las empresas sociales como toda persona jurídica con fines de lucro en cuyos estatutos se pacte como parte de su objeto social el generar un impacto positivo en la sociedad y el medioambiente, siempre que ella se encuentre registrada de conformidad a la ley. Enseguida, el artículo 2° aborda la responsabilidad de los administradores de la empresa social cuando ella no cumple con el impacto social y medioambiental positivo fijado en sus estatutos, por el cual aquéllos deben velar y aun anteponer a la maximización de las utilidades y otros intereses. El incumplimiento de este deber da acción a los accionistas y administradores para demandar la exigibilidad de los objetivos sociales más la indemnización de los perjuicios materiales y morales correspondientes. El Proyecto concluye con un artículo 3° que remite a la potestad reglamentaria relativa a las empresas sociales. Ahí se dice que, mediante uno o más decretos expedidos por medio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecerán los requisitos que deberán cumplir estas empresas para ser reconocidas como tales y las causas de pérdida de esa condición, así como las condiciones para ser incorporadas y eliminadas del registro público respectivo.

El proyecto comporta así un primer esfuerzo por regular las empresas sociales en Chile, hasta ahora sólo acreditadas por una agencia privada (Sistema B) y sin un mayor reconocimiento que el mediático. En este último campo destaca, por ejemplo, la publicación de la traducción al español del libro de Ryan Honeyman sobre esta clase de emprendimiento, intitulado Manual para empresas B. Negocios como positiva para mejorar el mundo (Santiago de Chile, El Mercurio/Aguilar, 2015), así como los constantes foros y conferencias que se organizan con fines de difusión.

Sin embargo, el texto propuesto es muy breve y no bien logrado desde el punto dogmático y de estilo. El principal reparo que cabe formular es que el concepto de empresa social queda restringido a las denominadas «empresas B» (las B Corps estadounidenses), olvidando otros agentes que actúan en el mercado con fines parecidos. Además, los propósitos que caracterizan a esta clase de empresas pueden resultar demasiado arduos de cumplir, dado que deben tender a crear un impacto positivo tanto en la sociedad civil como en el medioambiente, sin posibilidad de que ambos sean alternativos. Cuestión aparte es cuáles será los parámetros para calificar cuándo existe tal imparto y cuándo tienen la connotación de positivo. Más todavía, dicha exigencia no parece reportar otro beneficio para una sociedad que el de la consideración ante el mercado como empresa social, porque si los hay ellos deben venir señalados en la propia ley y no en el o los reglamentos previstos para su ejecución. Pero el Proyecto no sólo reduce el espectro de la economía social a las empresas B, sino que parece asumir que ellas revisten necesariamente la calidad de sociedades anónimas, olvidando otras formas organizativas especialmente recurrentes como las sociedades de responsabilidad limitada o por acciones. Durante la discusión parlamentaria, es conveniente mejorar este aspecto e introducir una terminología que sea suficiente comprensiva y no restrictiva de tipos societarios, incluso pensando en la posibilidad de que agencias de sociedades extranjeras puedan constituirse en el país como tales.

Como fuere y aunque todavía no ha tenido una tramitación efectiva, el proyecto tiene el mérito de haber abierto el debate legislativo sobre las empresas sociales, el que debería continuar con el impulso del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el texto que éste ha preparado. Sólo cabe esperar para ver qué depararán los próximos años en esta materia, pero sin duda serán interesantes en cuanto a la discusión en torno a esta nueva modalidad empresarial. Habrá que confiar que lo dicho por el Quijote nos sea aplicable y nos sorprendamos gratamente.

Jaime Alcalde Silva