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Resolución de la DGRN de 9 de febrero de 2012

Convocatoria de Junta a través de la página Web. Si es voluntad de la sociedad sustituir la convocatoria individual y escrita por la publicación del anuncio en la página web de la sociedad es necesario modificar sus estatutos

Dra. Rosalía Alfonso Sánchez - Universidad de Murcia

HECHOS:

Se solicita la constancia en la hoja abierta a la sociedad de su página web a los efectos de lo dispuesto en el art. 13.1 LSC y de la Instrucción de la DGRN de 18 de mayo de 2010, mediante certificación expedida por el administrador. El artículo 13 de los estatutos sociales establece expresamente como forma de convocatoria a Junta General la comunicación individual y escrita del anuncio a todos los socios en el domicilio que conste en el libro registro, por correo certificado y con acuse de recibo.
El registrador mercantil califica negativamente. Entiende que, puesto que según el artículo 13º de los estatutos sociales inscritos el sistema de convocatoria de la Junta consiste en la comunicación individual y escrita a cada socio, si la voluntad social es cambiar dicho sistema será necesario acuerdo de la Junta general de modificación del citado artículo (artículos 11 bis y 173 de la LSC y punto noveno de la Instrucción de la DGRN de 27 de mayo de 2011).
Recurre el interesado alegando que el defecto esgrimido contradice lo establecido en la Instrucción de la DGRN de 27 de mayo de 2011. Esta permite en los casos en los que se opte por la publicación de la convocatoria de la junta general en la página web de la sociedad, o bien determinar la página web en los estatutos de la sociedad; o bien notificar dicha página web al Registro Mercantil mediante declaración de los administradores.
La DGRN confirma la nota de calificación y rechaza el recurso. Tras dar cuenta de las distintas redacciones del art. 173 de la LSC, entiende que la norma estatutaria es un sistema sustitutivo del legal y de aplicación preferente a lo previsto por la Ley con carácter supletorio. Por tanto, existiendo en los estatutos de la sociedad una especial forma de convocatoria no es posible hacer constar en la hoja de la sociedad, por nota marginal, la decisión del órgano de administración de establecer una web a los efectos del art. 173.1 de la LSC. “Parece claro”-afirma- “que la intención del órgano de administración de la sociedad es la de establecer dicha web para poder realizar las convocatorias de la junta general por medio de un anuncio insertado en la misma, dada la remisión al artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, prescindiendo totalmente de la regulación estatutaria establecida por acuerdo unánime o mayoritario de los socios” y ello “supondría dejar al arbitrio de los administradores la forma de la convocatoria, con menoscabo del derecho del socio a saber en qué forma ha de esperar ser convocado”. Es necesario, en consecuencia, modificar los estatutos sociales en el punto relativo a la forma de convocatoria, y una vez establecida como forma de convocatoria la web social, podrá hacerse constar la concreta dirección de dicha web en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil. Y todo ello es claramente de incumbencia de la junta general pues la modificación de los estatutos forma parte de sus competencias ex art. 160 de la LSC, apartado c.

COMENTARIO:

La DGRN deja claro que cuando se desee utilizar la página web como medio de convocar la Junta General, y en el caso de que los estatutos hubieran establecido previamente otra forma de convocatoria, deberá procederse a modificar aquéllos, lo que es competencia exclusiva de la Junta.