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CONEXIONES ENTRE LA DIGITALIZACIÓN Y LA MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA DE LAS SOCIEDADES

Dr. Luis Hernando Cebriá - Universidad de Valencia

En el estado actual del Derecho europeo de sociedades, la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, ha venido a codificar y a aunar, siquiera parcialmente, las anteriores Directivas sobre la materia. A su vez, esta Directiva ha sentado las bases para el posterior desarrollo del llamado Company Law Package. En él se han incluido cuestiones relevantes, como son las relacionadas con la movilidad societaria intracomunitaria, mediante la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre de 2019, y con la utilización de herramientas y procesos digitales mediante la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019, que han de cambiar la próxima configuración de nuestro Derecho doméstico.
Ambas Directivas muestran puntos de contacto, como la mayor facilidad, mediante la utilización de las TICs, para la constitución de sociedades, que también puede tener lugar a través de una modificación estructural. Al mismo tiempo, las plataformas electrónicas y el sistema de interconexión de registros dentro del ámbito comunitario permiten una mayor transparencia de la información societaria en favor de los interesados, entre ellos, los trabajadores, los acreedores y los accionistas. Por otra parte, la Directiva (UE)2019/1151 presta singular atención al correcto empleo de los medios de identificación electrónica homologados respecto de los miembros de la sociedad que participen en el proceso de su constitución en línea, en relación con los documentos y la información que sean presentados en formato electrónico.
Por otra parte, la Directiva 2019/2121, a lo largo del procedimiento jurídico para la adopción y ejecución de las modificaciones estructurales transfronterizas, incorpora, en línea la Directiva (UE) 2019/1151, distintas soluciones orientadas a permitir el uso de la tecnología. Destaca, con carácter general, el principio de «solo una vez», que reconoce la suficiencia de una única presentación de las informaciones y documentos ante las distintas entidades públicas. Junto a este, las sociedades han de poder llevar a cabo la presentación de los documentos mediante procedimientos completamente en línea, de manera que no sea necesaria la personación del interesado ante la autoridad competente. A tal fin, incorpora ciertas medidas en relación con la autenticidad, exactitud, fiabilidad, credibilidad y la adecuación legal, respecto de su forma jurídica, de los documentos y de la información que sean presentados en formato electrónico.
También la Directiva (UE) 2019/2121 incorpora el recurso a las herramientas digitales en las diferentes fases de preparación, adopción y ejecución de las modificaciones estructurales transfronterizas. Así, en la preparación a la modificación estructural y con carácter previo a la reunión de la Junta general que haya de decidir sobre ella, acoge la importancia adquirida por las páginas web corporativas como alternativa a la publicidad registral en la información que los administradores han de dispensar a los socios y a otros interesados. En tal caso, la sociedad todavía debe informar al Registro acerca de las medidas adoptadas para que los socios, los trabajadores y los acreedores puedan ejercitar los derechos que tengan reconocidos, así como los detalles del sitio web desde el cual estos puedan obtener en línea, y de forma gratuita, toda la información exigible. Por otro lado, el sitio web puede ser utilizado para que el informe del experto pueda estar a disposición de los socios. Con perspectiva diferente, sin embargo, el informe o los informes separados del órgano de administración o de dirección para los socios y los trabajadores se han de poner a su disposición necesariamente en formato electrónico, junto con el proyecto de la operación transfronteriza, si estuviera disponible.
Al hilo de lo anterior, la posibilidad de constituir sociedades por vía telemática y la tramitación por el mismo medio de las transformaciones estructurales intracomunitarias conceden una mayor facilidad a la hora de emprender estas operaciones. A su vez, el recurso a estas tecnologías también presenta un impacto directo en la posible conformación de las sociedades y en sus estructuras internas, mediante el recurso a la página web corporativa como medio de información a los socios y al público, y la opción de mantener comunicación directa con los aquellos a través de comunicaciones electrónicas. Además de lo anterior, se ha de destacar el pleno reconocimiento legal, en nuestro Derecho interno, de las Juntas de funcionamiento completamente virtual.
En resumen, los instrumentos digitales han sido admitidos recientemente por nuestro legislador como un medio para fomentar la implicación a largo plazo de los socios, principalmente en las sociedades cotizadas, si bien con extensión, en parte por la utilidad mostrada durante el estado de alarma, al resto de sociedades de capital. No obstante, la digitalización también puede tener repercusiones ante cambios estructurales de las sociedades, especialmente en aquellos de carácter intracomunitario que alcancen a un cambio transfronterizo del domicilio social. El cambio de la sede física de la sociedad, en principio y sin perjuicio de otras consideraciones, no debiera afectar sus derechos cuando los estatutos les permita su ejercicio de forma telemática, en consideración a su capacidad tecnológica. En la contrafaz, la Directiva 2019/2121 introduce medidas de protección en favor de los socios disconformes, que permite la protección de su posición jurídica ante estas operaciones. Todo ello, en su conjunto, permite un nuevo entendimiento de las relaciones de los socios con la sociedad de la que formen parte.