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LA DIRECTIVA 2019/1151 SOBRE UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS Y PROCESOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES Y LA TRANSPARENCIA EN EL MERCADO INTERIOR

Dr. Luis Hernando Cebriá - Universidad de Valencia

La Directiva 2019/1151, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, modifica la Directiva (UE) 2017/1132 que codifica las directivas anteriores del Derecho europeo de sociedades, mantiene el propósito del legislador comunitario de “simplificar y disminuir los costes de funcionamiento de los órganos sociales”. Esta Directiva, cuyo plazo de transposición, con carácter general, concluye el 21 de agosto de 2021, aspira a la modernización y la racionalización administrativa de las sociedades dentro del mercado interior y parte de la necesidad de mejorar su competitividad y credibilidad en determinados aspectos cruciales relativos a la transparencia y al ahorro de costes.

La Directiva trata de dar un nuevo impulso a las normas sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros y a la utilización de la llamada “pasarela digital única”. A tal fin, centra su atención en aspectos tales como las oportunas previsiones de identificación y acceso a información societaria a través de las plataformas electrónicas y la constitución en línea de sociedades. Todo ello se traduce en la concesión de la oportuna la publicidad en el mercado interior de la Unión en favor de los interesados, entre ellos los trabajadores, los acreedores y los accionistas minoritarios, así como para fomentar la confianza en las transacciones mercantiles, en particular en materia de inhabilitación de administradores, en consonancia con la línea ya emprendida por el legislador español con el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre la publicidad de las resoluciones concursales.

No obstante, el legislador comunitario no es ajeno a los problemas que genera la comunicación no presencial entre las distintas personas que componen la sociedad. En consecuencia, pone particular énfasis en el correcto empleo de los medios de identificación electrónica homologados y en el uso de servicios de confianza. Tales cautelas son extensibles también a la presentación de documentos o información en formato electrónico, de forma que resulte suficientemente garantizada su autenticidad, su exactitud, su fiabilidad y su credibilidad, así como la adecuación legal de su forma jurídica. Todo ello, sin perjuicio de la intervención de notarios o abogados o del control por instituciones públicas ante sospechas fundadas de uso indebido o de alteración de la identidad, incluso mediante controles electrónicos complementarios. En este contexto, cabe destacar que autoriza que tales controles puedan llevarse a cabo mediante videoconferencias u otros medios en línea que ofrezcan una conexión audiovisual en tiempo real.

De esta forma, junto a la mejora de las condiciones de acceso u obtención de información societaria relevante, la Directiva 2019/1151 trata con especial cautela la figura del titular del derecho que actúe a través de una plataforma. El legislador comunitario, por lo tanto, es consciente de que la intervención a distancia puede dar lugar a prácticas abusivas o fraudulentas relacionadas con la suplantación o la falsificación de la identidad o la constitución de la sociedad en un Estado miembro diferente de aquél en el que el administrador haya resultado inhabilitado para el ejercicio del cargo. Por último, la Directiva igualmente avanza en la incorporación de herramientas digitales en el funcionamiento de los órganos sociales. En este punto, traslada a la vida societaria las exigencias de presentación de documentos e información íntegramente en línea a los registros nacionales recogidas para la constitución telemática de las sociedades.

Este breve resumen de aquellos aspectos sobre la constitución en línea de sociedades, con extensión a las sucursales, van a requerir la oportuna transposición al Derecho español. Los avances de la digitalización en el Derecho de sociedades español han sido, sin duda, relevantes en los últimos años. Cabe así destacar la constitución telemática de sociedades, cada vez con mayor presencia en el marco de las sociedades de responsabilidad limitada, en particular mediante la utilización del documento único electrónico. En tal sentido, la Directiva mantiene los Estados miembros puedan limitar la constitución en línea a determinados tipos de sociedades de capital, debido a la complejidad de la constitución de sociedades de otro tipo en Derecho nacional.

En este marco del desarrollo de los instrumentos digitales en el Derecho de sociedades también cabe incluir aquí la comunicación y publicación de las inscripciones en los Registros mercantiles y de la colaboración con las administraciones públicas y sus relaciones con otros profesionales que ejerzan funciones de fe pública y de colaboración social. En el Derecho comunitario, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015 de la Directiva 2009/101/CE , en junio de 2017 entró en funcionamiento la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades a fin de facilitar el acceso transfronterizo a la información societaria en la Unión.

Así las cosas, la Directiva 2019/1151 incide en nuevos aspectos de la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Todo ello en aras a la transparencia en el mercado interior y del control de seguridad de la identidad de los sujetos y de la veracidad de los documentos y de la información que haya de ser presentada al mercado, que requieren ser considerados por el legislador español. A tal efecto, la regla general que impide la exigencia de la presencia física en el proceso de constitución en línea y en la presentación de documentos y el principio por el que las sociedades solo han presentar «solo una vez» esta información inciden en la función asignada en nuestro sistema a los notarios y a los registradores mercantiles.