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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 5 de octubre de 2011 (núm. 652/2011)

OPINIÓN DENEGADA DE LA AUDITORÍA Y VULNERACIÓN DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA

Nulidad de cuentas anuales: Principio de “imagen fiel” vs. principio de continuidad de las cuentas

Dr. Luis Hernando Cebriá - Universidad de Valencia

HECHOS: Un grupo de socios minoritarios solicitan la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Junta ordinaria de una sociedad anónima de dos ejercicios sociales diferentes, por vulneración del derecho de información del accionista. Asimismo, si bien limitado al segundo de los ejercicios sobre los que recae la impugnación, los socios minoritarios impugnan el acuerdo por el que la Junta decide no distribuir de beneficios y su destino a reservas voluntarias, y reclaman la declaración del derecho al reparto. Solicitan, además, la reformulación de las cuentas, con incorporación del informe de auditoría. El Juzgado estima la excepción de caducidad de la nulidad, sentencia que es revocada por la Audiencia Provincial que estima parcialmente la demanda, en el sentido de declarar la nulidad por infracción del derecho de información del accionista, con el deber de convocatoria de nueva Junta, en la que se cumpla el derecho del accionista a obtener determinadas informaciones respecto de las cuentas, y la reformulación de las cuentas del primer ejercicio, con incorporación del informe de auditoría.

COMENTARIO: La Sentencia hace suyos los argumentos de la Audiencia, en tanto que la legitimación para impugnar la nulidad de las cuentas no requiere de la asistencia a la Junta de los accionistas demandantes, ni tal inasistencia hace decaer el derecho de información solicitado con anterioridad. Considera acreditado que no se remitió la información solicitada, derecho de información que no se limita “al mero examen de los documentos”, sino que, en relación con las cuentas, debe permitirse al accionista la solicitud de informes sobre partidas contables, salvo que se trate de una petición indiscriminada. En relación con las cuentas del primer ejercicio, asume un papel relevante la opinión denegada de la auditoría, con base en la necesidad de regulación de determinadas partidas, que ha de ser equiparada a la falta de auditoría. Junto a lo anterior, la falta de reflejo de la imagen fiel de la sociedad de un ejercicio precedente, aun cuando las cuentas del siguiente han de partir de los saldos del anterior, afecta a la imagen fiel de las cuentas posteriores que partan de ellos. De esta forma, los principios contables de continuidad y prudencia valorativa no pueden auspiciar la validez de unas cuentas que no reflejen una imagen que no sea fiel de la sociedad, y el reconocimiento de unas deudas sociales de origen y vigencia desconocidos que no son verificadas por los administradores. En este orden de cosas, declara al Alto Tribunal la existencia de una vulneración sistemática del derecho de información de los accionistas minoritarios por un grupo familiar mayoritario, que afecta de modo esencial a las cuentas y su imagen fiel durante varios ejercicios sociales, que han sido objeto de otros procedimientos de impugnación y declaradas nulas. Por otra parte, la nulidad de las cuentas afecta a la propuesta de aplicación, por lo que no cabe pronunciación al respecto, aunque si a la postre se acredita que las deudas sociales que constan no son tales o cuando sean inferiores a las reales, ello repercutirá en el resultado del ejercicio. Y en relación con esta consideración añade que el derecho al dividendo, aun cuando no sea un derecho absoluto, no puede se excusado de forma abusiva y sistemática por la mayoría.