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A VUELTAS CON LA SOCIEDAD LABORAL

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Acaba de aparecer un interesante libro sobre la sociedad laboral, cuya breve reseña pretendo realizar ahora, dando continuidad a algunos commendarios, ya antiguos, sobre la figura en el marco de nuestro ordenamiento. Se trata de la obra El régimen jurídico de las sociedades laborales (Cizur Menor, Aranzadi, 2017), dirigida por la profesora María del Mar Andreu Martí, con la coordinación de las profesoras Irene Escuín Ibañez y María del Carmen Pastor del Pino. Estamos ante un completo trabajo colectivo en el que ha participado un destacado plantel de profesores, pertenecientes a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, sin que sea éste, por otra parte, el primer fruto de su colaboración, por lo común centrada en el estudio jurídico del amplio temario que plantea la Economía social. En la presente ocasión, el propósito de los autores ha sido el de ofrecer a los muchos interesados en la materia el completo panorama jurídico de la singular forma de empresa que representa la sociedad laboral, partiendo de su principal norma reguladora, como es, a la sazón, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.

El título del libro que nos ocupa, aun siendo sintético y claramente expresivo, quizá no le dé al lector la imagen fiel de su contenido. Digo esto no en demérito de la fórmula elegida para rotularlo ni, mucho menos, de la obra en su conjunto, dado que la correspondencia entre ambos es plena, como se comprueba con una rápida ojeada a su contenido. Sucede, con todo, que cuando se estudia monográficamente una sociedad o empresa singular, en la que  su “apellido” (en este caso laboral) describe a una figura sobre la que concurren perspectivas heterogéneas, y no sólo jurídicas,  los trabajos resultantes suelen ofrecer una imagen de “obra compuesta”, de carácter un tanto enciclopédico. Esta circunstancia, como es natural, no es necesariamente criticable, si bien en demasiadas ocasiones sirve para desplazar el supuesto estudiado del centro de la atención de los juristas, dejándolo en una situación de cierto ostracismo.

Algo así ha sucedido con la sociedad laboral y el propósito de los autores del libro que nos ocupa, además de analizar cumplidamente su actual régimen jurídico, es el de evitar su marginación, de modo que pase ocupar entre las instituciones jurídicas el lugar que le corresponde de acuerdo con su importancia en la realidad económica de nuestro país. Para conseguir dicho objetivo resulta imprescindible, desde luego, prestar la debida atención al carácter plural de su régimen jurídico, mediante el estudio cuidadoso de los aspectos laborales y tributarios. Hay que destacar, en tal sentido, las aportaciones de los profesores José María Ríos Mestre y José Luján Alcaraz (“Consideración jurídico-laboral y encuadramiento en Seguridad Social de los socios trabajadores”, pp. 213-241) y la profesora María del Carmen Pastor del Pino (“Régimen fiscal de las sociedades laborales”, pp. 243-275), por poner de manifiesto la singularidad, desde luego laboral, pero también tributaria, de la figura en estudio. Con ello accederá el lector a dos vertientes relevantes a la hora de comprender el significado jurídico de la sociedad laboral.

El grueso del libro, no obstante, aparece centrado en el aspecto propiamente societario de la figura, que constituye su núcleo central, desde luego en el pensamiento del legislador, pero también desde su perspectiva como auténtica institución jurídica. Y es que, sin dejar de ser laboral, de acuerdo con las condiciones exigidas a tal efecto en la propia Ley 44/2015, la entidad que nos ocupa es, sobre todo, sociedad y, más precisamente, sociedad de capital, pudiendo elegir su veste institucional entre la anónima y la limitada. Esta circunstancia es lo suficientemente importante para no diluir, en medio de otros muchos asuntos que también competen a nuestra figura, su auténtica trascendencia para el Derecho. Y de acuerdo con ello, el jurista habrá de tomar conciencia de que nos encontramos ante un tipo de sociedad de capital, modelado o modulado, según se prefiera, por matices de muy diverso orden, asentados en la propia regulación con carácter imperativo o susceptibles de inserción por vía estatutaria con arreglo a la mencionada Ley y, por supuesto, siguiendo los dictados, en todo lo que sea posible, de la Ley de sociedades de capital.

La reseñada conciencia se encuentra muy viva entre los autores del libro cuya aportación se dirige, con distinto alcance, al tratamiento de la vertiente societaria de nuestra figura. Hay, así, estudios de orden general, como el llevado a cabo por la profesora María del Mar Andreu (“La sociedad laboral del siglo XXI. Significado y configuración”, pp. 27-47), donde, tras estudiar los precedentes de la actual normativa, se pone de manifiesto el carácter híbrido de la sociedad laboral, o el de la profesora Linda Navarro Matamoros (“Otros regímenes jurídicos similares en Latinoamérica”, pp. 277-300), en la que se destacan los rasgos esenciales de instituciones cercanas y, en ocasiones, idénticas a la figura española en otras latitudes. Algo de esto, si bien de manera tipológicamente más circunscrita, se observa también en el trabajo de la profesora Mercedes Farias Batlle (“Sociedad participada por los trabajadores <<versus>> participación de los trabajadores en la empresa”, pp. 301-329), dedicado a esa extraña figura, variedad singular del tipo básico, que es la sociedad participada por los trabajadores. Finalmente, la aportación del profesor Ángel Velerdas Peralta (“Régimen de constitución de la sociedad laboral. Adquisición y pérdida de la calificación de <<sociedad laboral>>”, pp. 49-87) tiene una valencia intermedia, al unir a una temática inequívocamente societaria el tratamiento de las cuestiones vinculadas con el acceso a la condición de sociedad laboral.

El resto de los trabajos de naturaleza societaria se centran, no obstante, en aspectos concretos del régimen jurídico de la sociedad laboral, con arreglo a las pautas básicas del Derecho de las sociedades de capital, donde ha de encuadrarse no sólo por razones sistemáticas sino, sobre todo, de naturaleza jurídica. Hay que mencionar en tal sentido, los dos estudios dedicados al capital social; el primero de ellos (“Clases de acciones y participaciones sociales. Su transmisión”, pp. 89-108) ha sido elaborado por la profesora Irene Escuín Ibáñez, en tanto que el segundo (“Modificaciones estatutarias que afectan al capital social. Régimen de la autocartera”, pp. 109-134) corresponde al profesor Rafael Jordá García. Ambos trabajos ponen de manifiesto, sobre el fondo que proporcionan las respectivas instituciones del Derecho de sociedades, la singularidad de la figura y los efectos específicos que la puesta en marcha de distintos procedimientos, de transmisión de cuotas o de modificación del capital,  esencialmente,  pueden tener respecto del mantenimiento, en su caso, de la condición “laboral” de la sociedad. Por su parte, la profesora Rosalía Alfonso Sánchez se ocupa del importante asunto de la salida de los socios, bien voluntaria, bien forzosa (“Separación y exclusión de socios en la sociedad laboral”, pp. 135-183), estableciendo un fructífero diálogo entre el régimen general de estas cuestiones, propias del estatuto del socio, con las circunstancias singulares de la sociedad laboral. Por último, la profesora María Isabel Grimaldos García dedica su estudio a la administración social (“Especialidades en materia de órgano de administración”, pp. 185-212), con sugestivas reflexiones respecto de los deberes de los administradores en la figura que nos ocupa a propósito, entre otros temas, del alcance del interés social.

Estoy seguro de que el libro reseñado será de gran utilidad para todos los que, en diverso grado y con distinta responsabilidad, tienen que ver con el día al día de las sociedades laborales, aunque no sean juristas. Ello se debe, desde luego, al interés que la materia suscita, pero también a la claridad, no exenta de rigor, que impregna todo su contenido. Parece evidente que la preocupación de los autores, buena parte de los cuales son miembros de Commenda, se ha circunscrito al análisis de problemas reales derivados de su ordenación legislativa o vinculados con ella, así como al adecuado engarce de una regulación especial, desde el punto de vista societario, como es la Ley 44/2015, con la normativa común de las sociedades de capital. Este planteamiento metodológico, además de pertinente, es en mi opinión el único posible, como he intentado destacar en el prólogo a la obra, si se quiere dar cuenta certera de lo que significa una institución jurídica –en este caso, la sociedad laboral-, desde el punto de vista de su finalidad y de su tratamiento legislativo. Son ajenas a la obra que nos ocupa las cuestiones puramente constructivas, lo que no empece para que, en todo momento, se funden las reflexiones respectivas de los autores en la mejor doctrina.  El resultado merece una sincera felicitación.

José Miguel Embid Irujo