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¿EXCEPCIÓN O REGLA?

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

 

Un libro reciente (Il Diritto e l’eccezione. Stress economico e rispetto delle norme in tempi di emergenza, Roma, Donzelli Editore, 2020), elaborado por destacados juristas italianos a propósito, podríamos decir, del “escenario jurídico” derivado de la pandemia, permite reflexionar, una vez más, sobre lo que puede ser considerado de validez común, sirviendo como regla general del comportamiento, y lo que, en cambio, sólo merece reconocimiento puntual, por la singularidad de las condiciones en que se postula su afirmación. La dialéctica regla-excepción, así esquemáticamente presentada, recorre, desde luego, el entero ámbito del Derecho, concentrándose, de manera preferente, en la órbita específica de su aplicación. Y es, sobre todo, en la actividad judicial donde se aprecia con regularidad (valga la redundancia) el modo de operar de los dos términos en tensión, generalmente resuelto a favor de la regla, sin que, por otra parte, sea siempre irrelevante el espacio concedido a la excepción.

Muchas son las materias en las que se refleja con nitidez esa confrontación dialéctica, a la que suelen servir de base destacados asuntos de orden valorativo, no siempre presentes, al menos de manera literal, en el tenor específico de la norma o normas cuya aplicación se discute. Quizá sea el levantamiento del velo, dentro del Derecho de sociedades, uno de los asuntos en los que el conflicto regla-excepción se plantea con mayor intensidad, y así lo prueba la abundante jurisprudencia existente al respecto. En ella, y como no podía ser de otro modo, se traen a colación las reseñadas cuestiones valorativas, sobre cuya base, y de manera minoritaria, se termina por levantar el velo de la personalidad jurídica societaria, soslayando, en el caso concreto, el respeto que se le debe como consecuencia de su expreso reconocimiento por la normativa societaria.

En este supuesto, como en tantos otros que podríamos considerar, la dialéctica regla-excepción aparece circunscrita a un conflicto determinado o, quizá mejor, individualizado, dentro de cuyos perfiles adquiere valor normativo, cabría decir, el dictamen resultante de la confrontación de ambas magnitudes. Se opta, así, por la regla o, menos frecuentemente, por la excepción, como consecuencia de circunstancias específicas del conflicto considerado, sin que la materia valorativa, traída, en su caso, a colación a fin de optar por una u otra, pueda ser llevada más allá de los estrechos muros que circundan la cuestión disputada.

Mucho más complicado es, en cambio, contemplar la dialéctica que nos ocupa en una situación de crisis generalizada, con independencia, incluso, de su naturaleza. Es el caso del momento presente, a propósito de la pandemia, y a analizar sus efectos desde distintas perspectivas jurídicas, tomando en consideración la abundante legislación elaborada al efecto, se encamina el libro a que he aludido con anterioridad. Legislación -conviene advertirlo- dictada para remediar en lo posible una situación social crítica, seguramente de mayor entidad, o de perfiles más complicados, que la vivida, no hace demasiado tiempo, con motivo de la Gran Recesión. Al componente predominantemente económico de esta última, se añade ahora, con carácter, pudiéramos decir, “fundacional”, la gravísima coyuntura sanitaria producida por el covid-19.

Estamos, por ello, y así lo advierte el libro que nos ocupa desde su subtítulo, en “tiempo de emergencia” y ese carácter parece tener, por lo tanto, la profusa legislación dictada, tanto en Italia, como en otros países, en la que se combinan los aspectos propiamente dedicados a la lucha contra la pandemia y las medidas de muy diverso alcance que intentan remediar o, cuando menos, diferir, los efectos económicos más graves producidos por su intensidad y duración. De este modo, la idea de emergencia, así como las normas elaboradas con dicho carácter, parece evocar, si bien de manera global, el ámbito específico de la excepción, quedando por ver, entonces, el modo de articular su puesta en práctica con la regla general, es decir, con el conjunto del ordenamiento en cuyo ámbito se ha insertado.

Llevar a cabo el indicado análisis es ciertamente una tarea complicada, cuya dificultad se incrementa, desde luego, por la gravedad de la situación, pero también –cabría decir- por la “volatilidad” de buena parte de los fenómenos que en ella se manifiestan. Parecía necesario, por ello, afrontar el tratamiento del problema con una orientación específica, de tono más bien ensayístico y, en cierto sentido, prospectivo. Sin soslayar, en tal sentido, el rigor jurídico, el libro reseñado se caracteriza por integrar planteamientos diversos que van desde la crónica informativa sobre la legislación de la emergencia, hasta su estricta valoración técnico-jurídica. Asimismo, es de destacar la presencia en el libro de variadas reflexiones que, aun centradas, como resulta lógico, en el caso italiano, desbordan la perspectiva nacional para ofrecer al lector un análisis cuidadoso del momento presente y de lo que supone o puede suponer desde la perspectiva jurídica.

Por la riqueza de contenido que se advierte en las distintas aportaciones de la obra en estudio, no es posible detenerse aquí, con el detalle necesario, en su análisis. Me limitaré, en tal sentido, a dar una brevísima semblanza de cada aportación  para concluir con una apreciación global en torno al “mensaje” que cabe deducir del libro que nos ocupa. De este modo, se inicia la obra con el trabajo de Giulio Tremonti, profesor universitario, abogado y destacado protagonista de la vida política italiana, que lleva por título “El escenario” (pp. 3-20), trabajo éste que tiene un valor introductorio al señalar los perfiles de una problemática situación mundial, en cierto sentido antagónica a la etapa de la globalización, y que podría quedar bien calificada bajo la fórmula de global disorder.

Por su parte, Alfonso Celotto, profesor ordinario de Derecho constitucional en la Universidad Roma-Tre, repasa en su estudio “Constitución y coronavirus” (pp. 21-50) los distintos niveles de gobierno implicados en la gestión de la pandemia, la naturaleza de los diversos actos jurídicos adoptados para su tratamiento normativo, así como la limitación de derechos derivada de dichas circunstancias. Sería verdaderamente conveniente, a juicio del autor, dotar al sistema constitucional italiano de algunas previsiones específicas para las situaciones de emergencia, no bien consideradas en la actualidad.

Del “Derecho civil en la emergencia” (pp. 51-86) se ocupa Fabrizio Di Marzio, magistrado y profesor de Derecho civil en la Universidad de Chieti-Pescara, examinando el modo en que los principios jurídicos básicos de tal disciplina, sobre todo el mantenimiento de las promesas, pueden realizarse en el escenario producido por la pandemia. No es irrelevante, a tal efecto, el papel de las reglas generales de la contratación, en particular, la obligación de renegociar, de buena fe, los contratos suscritos con anterioridad a la pandemia, principio éste que resulta inherente a la lógica del Derecho civil, a juicio del autor.

“El Derecho de las empresas entre la emergencia y su relanzamiento en la sostenibilidad” (pp. 87-134) es el título de la aportación de Niccolò Abriani, profesor ordinario de Derecho Mercantil en la Universidad de Firenze y abogado. En ella se pasa revista a las necesidades de adecuación de disciplinas jurídicas, como el Derecho concursal y el Derecho de sociedades, tan relevantes para la actividad de las empresas en el mercado, abogando por actualizar en la difícil situación presente la relevante temática de la sostenibilidad o, más tradicionalmente, de la responsabilidad social corporativa.

Por su parte, Stefano Masini, profesor asociado de Derecho agrario en la Universidad Roma-Tor Vergata, centra su estudio “Agricultura: <<infraestructura>> estratégica para la seguridad” (pp. 135-166) en el análisis de la relevante posición que corresponde en la situación presente a la empresa agraria, entendida no sólo como una mera entidad privada, sino como un auténtico productor, es decir, un operador económico que actúa en el mercado no sólo en su propio interés sino con una finalidad de utilidad pública.

Concluye el libro con el trabajo “Efectos de la pandemia sobre el sector penal” (pp. 167-198), debido al magistrado y publicista Gian Carlo Caselli, quien centra su aportación, de manera prácticamente exclusiva, en los supuestos específicas de corrupción y criminalidad vinculadas con la mafia, susceptibles, por otra parte, de intensificarse y adquirir nuevos perfiles al calor de las circunstancias derivadas, directa o indirectamente, de la pandemia. Se trata de un problema de difícil tratamiento, cuya tipificación penal en el Derecho italiano, reformada no hace mucho tiempo, estudia el autor, sin ignorar, por otra parte, los efectos de los comportamientos mafiosos en muy diversas latitudes.

Esta sumarísima exposición del contenido del libro en estudio permite apreciar que, sin ser estrictamente unitaria la orientación de sus distintas aportaciones, existe una llamativa coincidencia entre sus autores sobre la necesidad de afrontar el tratamiento conjunto, desde todos los vértices del Derecho, de la emergencia o, quizá mejor, de sus múltiples y variados efectos. No es sólo la idea de conseguir un buen Derecho de la emergencia, con ser esta dimensión verdaderamente decisiva en toda situación crítica; se trataría, también, como advierte el profesor Di Marzio (p. 72), de avanzar en la determinación precisa del papel que corresponde al Derecho en la emergencia.

No es precisamente ésta una tarea fácil, como consecuencia, entre otras cosas, de que vivimos tiempos peculiares caracterizados, como dice el profesor Abriani (p. 90), por la innovación permanente, la discontinuidad y la disrupción. Y, con palabras del mismo autor (p. 118), quizá el “hilo de Ariadna” necesario para que el Derecho pueda seguir desempeñando su relevante papel al servicio de la funcionalidad social, también en situaciones de emergencia, sea el de hacer posible la “continuidad en la discontinuidad”.

No se encuentra lejos esta idea del “vehemente imperativo de la continuidad”, siempre necesario en las diversas coyunturas de la vida, al que se ha referido Ortega, entre nosotros, con tanta y tan intensa frecuencia. Necesitamos, por ello, concebir, elaborar y afinar los elementos necesarios para que las situaciones críticas o de emergencia –cada vez más frecuentes y con perfiles nada fáciles de anticipar- no supongan un permanente cataclismo social, con afectación irreparable de la estructura y el funcionamiento de las instituciones, el desempeño de los operadores económicos y los derechos y libertades de los ciudadanos.

A tal fin, insistiré una vez más en la necesidad de construir una suerte de teoría general sobre el alcance y el sentido del Derecho de la crisis, pero también del relieve que al Derecho ha de corresponder en toda situación crítica. En esa teoría habrá de jugar un papel destacado la reflexión sobre la dialéctica regla-excepción, a fin de precisar con la mayor nitidez posible su modo de operar en el marco de los distintos fenómenos característicos de las épocas de emergencia. El libro del que, con tanto esquematismo, he pretendido dar noticia en este commendario constituye una aportación de primer orden a tal efecto y está lleno de sugerencias e ideas susceptibles de producir debates y resultados fructíferos.

https://www.donzelli.it/libro/9788855221023