Acaba de fallecer en la ciudad de Göttingen, en cuya Universidad desarrolló la mayor parte de su trayectoria académica, el profesor Ulrich Immenga, cuyo relieve y magisterio en el cultivo de diferentes materias jurídicas relacionadas con el mercado y la empresa ha gozado de gran consideración tanto dentro de su Alemania natal, como fuera de ella.
Por haber tenido una relación dilatada en el tiempo con el profesor Immenga, he podido apreciar con mayor detalle de lo que suele ser habitual en el terreno de las estimaciones académicas sus muchos méritos, desde luego en el ámbito de la investigación y la docencia, así como también en el terreno personal, circunstancia esta última menos frecuente de lo que debiera. Me referiré, por ello, a los aspectos más relevantes de su carrera como profesor universitario, intentado mostrar, al mismo tiempo, algunos rasgos distintivos de su personalidad.
No parece necesario destacar que han sido el Derecho de defensa de la competencia y el Derecho de sociedades los dos sectores del ordenamiento jurídico que han recibido atención preferente en la labor investigadora de nuestro colega. Desde un punto de vista cronológico, corresponde la prioridad al Derecho de la competencia, materia sobre la que versó su tesis doctoral dirigida por quien fuera su maestro, el profesor Ernst Joachim Mestmäcker. Años más tarde, estos dos destacados juristas se reencontraron (si es que alguna vez llegaron a separarse), dando lugar a una fructífera colaboración a la hora de analizar, por la vía del comentario legislativo, el Derecho alemán al respecto, así como la relevante normativa europea sobre defensa de la competencia.
No parece necesario detenerse aquí en los detalles relativos a las publicaciones indicadas, pues son bien conocidas de todos, como consecuencia, desde luego, de su alta calidad científica, pero también de la utilidad que reporta su conocimiento a la hora de desentrañar la complicada realidad práctica de la competencia en el mercado, ya sea nacional, ya de ámbito europeo; de todo ello es buena prueba el elevado número de ediciones que ambos comentarios han merecido, convirtiéndose por ello en la bibliografía esencial de referencia para los muchos interesados en el Derecho de la competencia.
Al margen de los detalles, sí resulta necesario señalar que, tanto en las obras mayores, recién mencionadas, como en los numerosos artículos de revista, capítulos de libro o colaboraciones en Festschriften, luce la clara y rigurosa visión de Immenga en torno a lo que significa el mercado y la competencia; del mismo modo, se hace evidente en su pensamiento la necesidad de que el Derecho contribuya a su tutela y a su adecuado desenvolvimiento mediante una regulación razonable y equilibrada que haga posible la vigencia de un sistema económico ordenado basado, como principal premisa, en la libertad de los agentes y de los operadores económicos.
Con razón, puede afirmarse que Ulrich Immenga ha sido un destacado continuador del llamado “Ordoliberalismo”, directamente aprendido no sólo de su maestro, el profesor Mestmäcker, sino también de su creador, el reconocido erudito Franz Böhm, cuyos méritos en la defensa de una Economía caracterizada al modo recién descrito fueron apreciados, también desde el Derecho, por numerosos autores, con una acusada influencia en la política y la sociedad alemanas del pasado siglo.
Conviene advertir que el profesor Immenga no se limitó a ser un estudioso, concienzudo y sistemático, del Derecho de la competencia, sino que también participó en el diseño de criterios y políticas relativos a dicha materia como miembro de la prestigiosa Monopolkommission entre 1979 y 1989, habiendo ejercido como presidente durante los últimos tres años de su pertenencia a la misma. Es bien sabido que esta comisión no constituye un organismo regulador ni ejecutivo en relación con el mercado y la competencia; pero su condición de organismo asesor del Gobierno Federal, así como del Parlamento lo ha convertido en una referencia inexorable para el conocimiento riguroso de las cuestiones de su competencia y también para contribuir al desarrollo y la mejora de la competencia y de su normativa reguladora.
Por lo que se refiere a la dedicación de nuestro autor al Derecho de sociedades, son dos, esencialmente, las vertientes que conviene mencionar. De un lado, y con una importancia considerable, hay que aludir a su trabajo de habilitación, precisamente titulado Die personalistische Kapitalgesellschaft (Bad Homburg, 1970). Constituye esta obra un amplio y riguroso estudio comparativo entre la sociedad de responsabilidad limitada en Alemania y la corporation de Estados Unidos; se aprecia en ella, además, un serio intento de buscar elementos relevantes para dar una nueva configuración a la vieja tipología societaria, escindida radicalmente entre sociedades personalistas y capitalistas, a través de la conexión sustancial entre ambas categorías, sobre la base de un uso adecuado de la autonomía de la voluntad.
Este libro aparecía inserto dentro de una amplia corriente renovadora desarrollada en la doctrina alemana a partir de los años cincuenta del pasado siglo, con una intensa presencia de autores y de obras de diverso alcance en las dos décadas siguientes. Su influencia, siendo grande dentro del ámbito germánico, trascendió las fronteras y fue objeto de cuidadosa atención en diversos países, entre ellos España; bastará para comprobarlo la mera consulta de una obra tan destacada como La atipicidad en Derecho de sociedades (Zaragoza, 1977), debida al profesor Luis Fernández de la Gándara, quizá el mejor exponente entre nosotros de ese movimiento renovador del Derecho de sociedades.
Junto a este libro, auténtica referencia en su momento, y muchas otras publicaciones en diversos ámbitos, relativas tanto a la sociedad por acciones, como a la sociedad de responsabilidad limitada, destaca la atención prestada por nuestro autor al Derecho de los grupos de sociedades. Tras la entrada en vigor del innovador régimen que sobre dicha figura se encontraba en la Aktiengesetz alemana, las aportaciones de Immenga sirvieron para precisar diversas nociones propias de la compleja figura jurídico-empresarial que el grupo representa y resolver muchas de las dudas que suscitaba esa pionera regulación. No se limitó a considerar el ámbito estricto del Derecho alemán, pues expuso importantes consideraciones en torno al intento de regular los grupos en la Unión europea y las diferencias existentes entre el modelo existente en el entonces proyecto de novena directiva y la disciplina alemana, es decir, entre la ordenación del grupo mediante el contrato de dominación y su reconocimiento, con arreglo a las propias palabras de Immenga, ipso facto en la proyectada disciplina comunitaria.
Muchas más cosas podrían decirse respecto de la vertiente estrictamente universitaria de Ulrich Immenga, pues su trayectoria académica está llena de elementos relevantes que merecerían ser destacados. Quizá sea oportuno poner de manifiesto su acusada dimensión internacional, que le llevó a ser invitado por numerosas universidades en todo el mundo, desde Estados Unidos, hasta Japón y Corea, pasando por Francia, Suiza y, por supuesto España. Precisamente a finales del pasado siglo fue posible contar con la presencia de Ulrich Immenga en la Universidad de Valencia, gracias a la concesión de una cátedra de la entonces existente Fundación BBV. Durante algo más de un mes pudimos disfrutar de su magisterio y de su bonhomía, puestas de relieve en numerosas conferencias y seminarios de los que salió una publicación destacada; me refiero a su libro El Derecho y el Mercado. Estudios de Derecho de la competencia (Valencia, 2001), que constituye una referencia imprescindible para el conocimiento sustancial de su pensamiento sobre estas importantes materias.
Era Ulrich Immenga una persona de una curiosidad extraordinaria unida a una no menos relevante prudencia; el resultado de esa poco frecuente combinación se traducía en la facilidad para tratar con él y conversar detenida y ponderadamente de las cuestionas más variadas. Le atraía mucho España y conocía bien nuestro idioma, como pude comprobar en las recíprocas visitas a nuestros respectivos países. Su amistad hizo posible frecuentes estancias de jóvenes investigadores españoles en el Instituto que dirigía en la Universidad de Göttingen, en contacto permanente con sus numerosos discípulos.
Tras su fallecimiento, a avanzada edad, nos queda el consuelo de su obra y de su acusada personalidad. Vaya ahora mi sentido recuerdo para Inge, su esposa, y sus hijos. Descanse en paz.