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EL COMMENDARIO Y SU CIRCUNSTANCIA (MEDITACIÓN VERANIEGA)

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Era un clásico en la enseñanza e investigación del Derecho; me refiero a que, hace ya bastantes décadas, no había exposición de las instituciones principales del Derecho privado, sobre todo los contratos, que, tras su concepto, no aludiera de inmediato y antes de entrar en el régimen de la figura, a su naturaleza jurídica. Y es que todos los juristas necesitamos saber a qué atenernos respecto de nuestro oficio y, de manera más particular, en relación con los “objetos” de los que nos ocupamos, en esencia, las instituciones jurídicas. De ahí la importancia tradicional de la pregunta por su naturaleza, que daba lugar a todo tipo de controversias doctrinales, con la mediación, no siempre pacífica, de la Jurisprudencia, y con el frecuente resultado de posiciones eclécticas, cuando no basadas en el consabido argumento sui generis.

El tiempo fue arrumbando este planteamiento clásico en beneficio de una orientación, seguramente mejor fundada, que entendía la naturaleza jurídica como un resultado, al modo sutil de Tierno Galván en su conocido –y muy poco leído- opúsculo La realidad como resultado. De este modo, no sólo era metodológicamente incorrecto, sino también inconveniente, desde el efectivo conocimiento de la realidad, anticipar lo que una institución era, como ente jurídico, antes de saber cómo funcionaba o, dicho de otro modo, cuál era su particular “dinámica”. El caso es que proliferaron los estudios dogmáticos que se ocupaban de la naturaleza jurídica de la figura analizada en su parte final, una vez que había suficientes argumentos y elementos para llegar a una conclusión fundada. Sin que esta orientación falte en la actualidad entre los autores, parece evidente que la preocupación por la naturaleza de las instituciones se sitúa hoy en un lugar menos relevante de lo que sucedía en el pasado, cualquiera fuera la orientación metodológica adoptada. Y dado que hoy casi todo hijo de vecino (en el ámbito jurídico, se entiende) es funcionalista o se encuentra en trance de serlo, resulta notoria la falta de perspectiva conceptual que distingue a tantos trabajos científicos, que huyendo de los excesos dogmáticos de otras épocas “nos han puesto a dieta” en lo que atañe, especialmente, a la naturaleza jurídica.

Estas reflexiones bien podrían servir para un vuelo de mayor altura del que ahora inicio, porque, como el título manifiesta, me propongo hablar, aquí y ahora, de algo tan modesto como el commendario, calificativo éste surgido del azar y, si se quiere, del capricho (desde luego inocente), como obvia consecuencia del nombre que lleva nuestro grupo de investigación. Es decir, se trata de buscar un rato de meditación estival en torno a ese escrito que con frecuencia semanal comparece en esta página web para decir algo con sentido, en la medida de las posibilidades del autor, sobre el Derecho de sociedades. No pretenden estas breves líneas, por supuesto, atribuir “naturaleza” al discreto commendario ni, mucho menos, desentrañarla. Pero, al margen de sus funciones, no oculto que ahora me preocupa su “ser”, si se me permite la licencia, en el bien entendido de que nos movemos en una dimensión de alcance reducido, como “de andar por casa”.

Dado que el número de los commendarios difundidos hasta la fecha supera ya los dos centenares, resulta evidente que, a la hora de adscribirme a alguna corriente metodológica de las dos mencionadas más arriba a propósito de la naturaleza de las instituciones, me incluyo plenamente en la segunda. Y no sólo se trata de constatar la publicación de ese elevado número de textos escritos; también, como seguramente era inevitable, ha transcurrido un plazo de tiempo significativo, más de siete años, en concreto, desde que apareció en esta misma página, con otra conformación técnica, el primer commendario; para el anecdotario queda su dedicación al tema, tan actual, de las modificaciones estructurales. Parece llegado el momento, por tanto, de saber qué es el commendario, si algo fuera, propósito a cuyo recorrido invito al lector, si el tiempo lo permite, la autoridad no lo impide y sus ganas de descanso no lo convierten en tedioso.

Como sucede casi siempre en los comienzos, los commendarios iniciales, y no sólo el que acabo de mencionar, eran textos esquemáticos, sin forma establecida y con alcance sumamente limitado; siendo claro por mi parte el objetivo de “decir algo” en materia societaria con cierta regularidad temporal a través de la página web de Commenda, era mucho menos nítido el modo de decirlo, cuestión más importante de lo que parece. Y es que cuando el decir encuentra su forma expresiva adecuada los mismos argumentos ganan en evidencia –con independencia, ahora, de su mayor o menor acierto-, al tiempo que el entero discurso escrito se objetiva y fluye directamente hacia el lector, sin obligarle a tropezar una y mil veces con sus concretas palabras y frases.

Todo lo que acabo de señalar, ni más ni menos que el resumen de una elemental preceptiva literaria, era, como digo, mi propósito. Pero como sucede en el mundo personal y social, de acuerdo con las enseñanzas de Ortega, la finalidad pretendida había de realizarse en su propia circunstancia, de la que formaban parte, como resulta evidente, numerosos elementos. El commendario era y es un escrito jurídico, referido, por lo general, a una materia concreta del ordenamiento: el Derecho de sociedades. A la vez, como escrito jurídico, se veía condicionado en su configuración efectiva por los “géneros” existentes y consolidados en nuestra tradición; no se trataba, era obvio, de escribir una monografía, objetivo éste seguramente incompatible con el propósito que animaba la redacción de los commendarios. Pero tampoco se pretendía redactar un artículo de revista, ni tan siquiera escribir un comentario de jurisprudencia o pergeñar una recensión. Estas modalidades del trabajo investigador tenían y, desde luego, tienen sus reglas, por lo común no escritas, pero consabidas y practicadas satisfactoriamente por la comunidad jurídica.

Había que huir, además, de las notas a pie de página, no porque fueran improcedentes, desde luego, aunque su presencia abundante, al modo usual en las tesis doctorales y monografías, azora a más de un lector. Aunque se hablara de sentencias y resoluciones, se analizara algún libro reciente o se terminara meditando sobre complejos problemas societarios, el commendario, sin ignorar el respeto debido a los temas y los géneros literarios, había de ser “otra cosa”, no importante, desde luego, como su inserción en “El Rincón de Commenda”, por su falta de afán protagonista, expresado en la terminología empleada, pretendía conseguir. Se trataba, en suma, de hacer posible el tratamiento de los asuntos analizados desde una perspectiva flexible y ligera, con toques no abrumadores de rigor dogmático y extensión aceptable, de modo que el lector no perdiera el tiempo ni tuviera que exprimir su cerebro para averiguar lo que cada commendario pretendía sostener.

Diversas circunstancias, sobre todo la maduración del propósito inicial, han dado como resultado el commendario que, desde hace ya algún tiempo, vengo publicando en esta sección de Commenda y que, en la medida de lo posible, pretendo mantener con la periodicidad conocida mientras piense, a tenor de la respuesta suministrada por los lectores, que el propósito merece la pena. Quien siga regularmente las entregas publicadas verá que no responden a un plan preconcebido ni aspiran a formular una doctrina acabada y sistemática; maestros tiene el Derecho de sociedades y a ellos, frecuentemente convocados e invocados en distintos commendarios, hay que remitir a los interesados en tales cuestiones.

Llegado ya el momento de concluir este commendario, que, si se quiere, tiene un tinte medianamente autobiográfico, será posible estimar que el autor no ha conseguido definir con precisión su naturaleza, a pesar de los párrafos dedicados a mostrar la importancia de este objetivo para el jurista, como elemento imprescindible de su trabajo. Pero, tal vez, el esfuerzo haya merecido la pena, a la vista de que el commendario, como tantas figuras jurídicas, se resiste a ser apresado en los estrechos moldes de una determinada categoría. Podremos decir, así, que nuestro texto tiene naturaleza sui generis, que, en tal sentido, está hecho de retazos y caracteres de otros géneros y posibilidades expresivas, circunstancia muy propia de nuestro tiempo, que parece haber soslayado los grandes objetivos en beneficio de realizaciones sumamente específicas y, si se quiere, híbridas.

Me sumo con gusto a esta conclusión, sin dejar, por ello, de reivindicar el permanente esfuerzo constructivo en el trabajo del jurista, al mejor servicio de la sociedad y del Derecho. Hay ocasiones, y quizá esta sea una de ellas, en que la consecución de resultados valiosos sólo se hace posible desviándonos del camino recto merced al empleo de instrumentos modestos, pensados para la realización de las tareas más simples. Gracias a todos y nos vemos o, quizá mejor, nos leemos en septiembre.