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LOS DERECHOS DEL SOCIO

NUEVA APORTACIÓN AL DERECHO DE SOCIEDADES DESDE EL CONGRESO DE MÁLAGA

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

No desvelo nada nuevo si digo que el congreso sobre Derecho de sociedades celebrado cada año en Málaga, y que promueve, desde su Universidad, el amplio y valioso equipo de mercantilistas al que da sentido unitario la labor organizadora del profesor Juan Ignacio Peinado Gracia, se ha convertido en un clásico. Clásico joven, es verdad, y lleno, por tanto, de lozanía, pues creo que, con la edición del pasado febrero, suman cuatro celebraciones las actividades congresuales, respaldadas siempre por la asistencia masiva de numerosos juristas interesados, desde diferentes perspectivas, en esa materia jurídica tan relevante que es el Derecho de sociedades.

Al éxito de cada uno de los congresos se ha sumado siempre, como reflejo fiel de la intensa y extensa actividad académica desarrollada, la edición de las ponencias y comunicaciones en ellos presentadas, cumpliendo rigurosamente la preceptiva habitual en este tipo de eventos científicos. De alguno de los libros resultantes de las labores congresuales he dado cuenta sintética en esta sección y lo mismo pretendo hacer ahora con la última entrega, titulada, a la sazón, Derecho de sociedades. Los derechos del socio (Valencia, Tirant lo Blanch, 2020).

Como en anteriores ediciones, la que ahora nos llega ha sido dirigida por las profesoras María Belén González Fernández y Amanda Cohen Benchetrit, actuando como coordinadoras las también profesoras Patricia Márquez Lobillo, María Teresa Otero Cobos y Zofia Bednarz. El libro, que supera holgadamente las mil páginas, cuenta con un exhaustivo prólogo del profesor Juan Ignacio Peinado Gracia, que, con variadas y pertinentes citas literarias, presenta la obra y la pone “en suerte” ante el lector, juez último y por lo tanto inapelable.

Sin asumir ese papel judicial, bien lejano de mi particular espíritu, pretendo en este commendario exponer sintética y resumidamente el contenido del libro, cuya sola publicación ya debe considerarse una realidad valiosa; y ello, en esencia, por dos razones: la primera, de acuerdo con lo que vengo diciendo, por servir de altavoz al “hecho relevante” del congreso, enlazando la actividad desarrollada en esos pocos días, que, por lo recargado del programa, tienen mucho de febriles, a la vez que de originales o únicas, con su reflejo en precisas y limitadas páginas; la segunda, porque esta obra contribuye al desarrollo del Derecho de sociedades (entendido no sólo como disciplina de un determinado ordenamiento jurídico), enriqueciendo su contenido.

De acuerdo con la temática del congreso, precisamente reflejada en el título del libro, se ocupa éste de ese amplio mar, casi sin orillas, que constituyen los derechos del socio. Expresión ésta que, sin perjuicio de su pertinencia y de la claridad de supuestos que evoca en el lector, me parece, desde hace tiempo, no del todo exacta, quizá por exagerados escrúpulos dogmáticos. Y aunque no falta apoyo normativo para esa formulación, como se deduce del art. 93 LSC, no sería del todo inconveniente pensar en la condición de socio o miembro de una persona jurídica de naturaleza asociativa, como punto de partida, para ver en ella la posición que podría otorgarse a cada uno de esos “derechos”; el siguiente paso, seguramente decisivo, consistiría en ver si entre los diversos supuestos que, desde el Derecho privado, identifican las posibilidades legítimas de obrar del sujeto (facultad, potestad, auténtico derecho subjetivo) se encuentran, y con qué carácter, las diferentes figuras que pasan entre nosotros por ser “derechos” del socio. Una vez distribuidas estas figuras entre aquellas posibilidades, lo que obligaría a una delicada labor de depuración técnica, quedaría la tarea final de analizar su régimen específico, que, tal vez -sólo es una hipótesis-, podría depararnos más de una sorpresa.

Hecha esta salvedad, en nada emparentada con lo que, bajo idéntico término, se acostumbra en sede de auditoría, procede exponer sin dilación el contenido esencial del libro que aparece dividido en tres partes: la primera (pp. 61-238) se titula “sobre los derechos del socio en general”; la segunda, con diferencia la más extensa (pp. 243-1080), comparece bajo la rúbrica “sobre los derechos del socio en particular”; la tercera y última (pp. 1085-1305) responde a la fórmula “sobre los derechos del socio en situaciones particulares”. Completado este elenco de materias con muy útiles índices (analítico y de autores, además del correspondiente sumario inicial), se aprecia en la temática descrita una clara línea metodológica, que parte de la materia estudiada en su conjunto, para desglosar y tratar individualmente, después, sus distintos componentes; se llega, por último, a una nueva zona de especialidad, si bien en este caso no derivada de un concreto derecho, sino de un evento societario específico donde se ponen de manifiesto circunstancias susceptibles de singularizar, aún más, su particular contenido.

Por el elevado número de estudios contenido en el libro (casi sesenta), se me disculpará que me refiera a los autores sólo nominalmente y que, por evidentes razones de espacio, no mencione en su integridad el título de cada trabajo, limitándome a señalar los temas considerados. Así, y por lo que a la primera parte de la obra se refiere, encontramos un variado elenco de aportaciones, que van desde el estudio de la realidad jurisprudencial de los derechos del socio (Vela Torres), hasta su operatividad en el ámbito digital, con el derecho a solicitar copia impresa (Pérez Rodríguez), pasando por su relación con esos documentos tan relevantes para la organización y el funcionamiento de las sociedades que son los pactos parasociales (Galacho Abolafio).

Del mismo modo, y en este contexto de tratamiento general de los derechos del socio, hay que aludir a las aportaciones que se ocupan de los mecanismos idóneos para su tutela, como pueden ser las pólizas de seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos (Pérez Carrillo), la renovada vigencia de la jurisdicción voluntaria (Sánchez Álvarez), las garantías financieras sobre acciones (Contreras de la Rosa) o, en el contexto de los grupos, las particulares exigencias relativas al ejercicio de la dirección unificada en esa singular modalidad de empresa (Márquez Lobillo). Y todo ello, sin ignorar la consideración del socio en el contexto de la minoría, en relación, por ejemplo, con el ejercicio de la acción social de responsabilidad (García-Villarrubia Bernabé).

El estudio de los derechos del socio en particular, del que se ocupa la segunda parte del libro, permite e, incluso, favorece el análisis individualizado de cada uno de ellos, siguiendo el curso de lo dispuesto en el art. 93 LSC y continuando por otros derechos situados al margen de dicha norma. En este sentido, y como punto de partida, encontramos varias aportaciones sobre el derecho al dividendo, que incluyen consideraciones de orden genérico, en el contexto de su evolución reciente (Alcalá Díaz), así como referencias específicas, relativas a asuntos de máximo interés, como el usufructo de acciones, considerado en general (Martín de Vidales Godino), y en relación con los scrips dividends (Sanjuán y Muñoz), la incidencia del concurso en el derecho (Hernando Cebriá) o la retribución al socio mediante la devolución de la prima de emisión (Moya Ballester).

Corresponde el turno, a continuación, al derecho al voto, quizá la facultad del socio más estudiada en el libro. La mayor parte de las contribuciones se refieren al ejercicio del mismo, con particular referencia a las reglas de presunción y deducción del voto (García de Enterría), al accionista que sea parte vinculada (Iráculis Arregui), al significado, a tal efecto, de un pacto parasocial (Cervera Martínez), al relieve derivado de un posible conflicto posicional (Del Val Talens) o al significado de este derecho en el contexto del acta notarial de la Junta (Garrido de Palma). El omnipresente mundo digital hace su aparición también aquí, con dos trabajos distintos, uno relativo al uso de la tecnología blockchain (Bednarz) y otro referido a la convocatoria, asistencia y votación por medios telemáticos (Corberá Martínez).

Las aportaciones restantes en este ámbito se refieren a cuestiones de orden heterogéneo, pero de igual interés, como son la inscribibilidad de las modificaciones estatutarias relativas al derecho de voto (Cuadrado Cenzual), la tutela del socio ante la propuesta de adquisición y enajenación de activos esenciales (Leiñena Mendizábal) y la imposición abusiva de acuerdos sociales por la mayoría como causa de impugnación (Navarro Morales).

Seguidamente se pasa revista al derecho de información, que incluye estudios dedicados al ejercicio del derecho, en diferentes contextos, así como reflexiones de alcance más general. Entre los primeros, cabe citar el relativo a la vertiente procesal del derecho que nos ocupa en el contexto de la impugnación de acuerdos (Caba Tena), la información contable como mecanismo de control de los minoritarios (López Rodríguez), la negativa a proporcionar información a propósito de los ordenamientos español e italiano (Otero Cobos), o la designación del auditor por la minoría en las sociedades de capital (Jordá García). La “cuota digital” se refiere, en la presente ocasión, a la convocatoria de la junta general de sociedades no cotizadas a través de la página web (Asensi Merás), y concluye la sección con una meditación sobre la transparencia en las sociedades (Vega Agredano).

Al “derecho de arrastre” (quizá, más bien, una potestad), no reconocido normativamente, pero muy vivo en la realidad estatutaria, se le dedican dos estudios: el primero de ellos lo sitúa en el contexto de las modificaciones estructurales (González-Meneses), en tanto que el segundo lo trata, junto con el “derecho de acompañamiento” (para el que, seguramente, puede valer la misma caracterización jurídica), en el ámbito del Equity Crowfunding (Verdú Cañete).

Por su parte, tres son los trabajos que se ocupan del derecho de suscripción preferente, centrados, el primero, en su significado y evolución histórica en las sociedades de capital (Zurutuza Agirita), y los otros dos en la órbita, siempre relevante, de su exclusión, según su alcance (Solar Beltrán), o en relación con determinados aumentos de capital (Navarro López).

El derecho de separación merece considerable atención en el libro, destacando entre las correspondientes aportaciones aquellas dedicadas al análisis del art. 348 bis LSC, fundamentalmente alrededor de la disponibilidad y eficacia del precepto (Gallego Sánchez, Rojo Álvarez-Manzaneda, Pérez Moriones), sin perjuicio de otros planteamientos referidos, bien a la vertiente jurídico-contable del supuesto (Miranda Ribera), bien a las analogías y diferencias con la impugnación de acuerdos sociales desde una perspectiva comparada (Sierra Noguero).

Otras contribuciones al estudio del derecho de separación aparecen orientadas, por lo común, alrededor de la causa que le da soporte y fundamento. Se estudia, así, la separación por justa causa (Torres Ruiz), por la alteración de la obligación de realizar prestaciones accesorias (Vázquez Esteban), por reactivación de la sociedad disuelta (Rabasa Martínez) o por modificación del régimen de transmisión de participaciones sociales (García Martínez). Hay tres estudios, finalmente, que tienen una dimensión genérica, susceptible de aplicarse a todos los supuestos reconocidos: el primero de ellos analiza el ejercicio abusivo del derecho (Álvarez Royo-Villanova), el segundo se dedica a la determinación del momento en que se pierde la condición de socio (Cohen Benchetrit) y el tercero a la valoración y reembolso de las participaciones o acciones del socio que se separa (Thomàs Puig).

La tercera parte de la obra, como sabemos, aparece circunscrita al tratamiento de los derechos del socio en situaciones particulares. Al importante sector de las modificaciones estructurales, como asunto inicial, se dedican tres trabajos referidos, respectivamente, a la posición del socio en las distintas modalidades de dicha categoría (González del Valle García), a la defensa del minoritario en la fusión (Piñel Rubio) y a la vertiente tributaria del asunto en el marco del impuesto de sociedades (Gutiérrez Bengoechea).

La segunda situación particular considerada es la que se deriva del conocido fenómeno del Crowfunding, gracias a estudios relativos a la posición del socio no acreditado (Sánchez Ruiz), a los socios con participación significativa en las plataformas (De la Vega García), a los pactos parasociales en el Equity Crowfunding (González Cabrera), a la figura del Nominee, como nueva modalidad de inversión en Crowfunding (Fonticiella Hernández), así como, en fin, a los límites de inversión y protección del inversor, comparando la situación de Estados Unidos y España (Pastor Núñez de Castro).

La última sección de esta parte se ocupa de los derechos del socio en sociedades especiales y otros entes. Se analizan aquí, en primer lugar, los derechos de los socios en el contexto de un fondo de inversión (Rojo Álvarez-Manzaneda), para considerar seguidamente el régimen jurídico del socio fundador en las Start-ups (Gimeno Beviá), y finalmente la privación al socio de una sociedad anónima deportiva de sus derechos políticos por infracción del régimen de adquisición de acciones (Torrecillas López).

Hasta aquí el contenido, sumariamente expuesto, del libro sobre los derechos del socio, derivado del congreso celebrado en Málaga el año pasado en torno a nuestra disciplina. Hubiera sido conveniente dedicar una atención más pausada a las tesis sostenidas por los autores, a fin de hacer honor a su esfuerzo y a la importancia de los temas analizados. Esa tarea, propia de una auténtica recensión (que, espero, pueda llevarse a cabo), resulta incompatible con la naturaleza –si se me permite la licencia- del commendario, cuya dimensión, notoriamente excedida en el presente caso, quizá sirva para orientar al lector sobre el relieve de la obra, al tiempo que (¡ojalá!) le anime a su lectura.

Sólo me queda, por ello, felicitar a los autores, así como, y muy especialmente, a quienes, habiendo promovido la celebración del congreso en su día, han hecho posible, con su esfuerzo, la edición del presente libro, sin que sea necesario reiterar otra vez sus nombres, bien conocidos de todos. Es mérito suyo haber conseguido congregar a un amplio elenco de expertos en el Derecho de sociedades, venidos de todos los rincones profesionales del orbe jurídico. Esa labor de promoción y organización merece un aplauso de los buenos, con la esperanza, eso sí, de que las cosas no se detengan y podamos seguir acudiendo a Málaga en años sucesivos para mejorar nuestros conocimientos de esta relevante disciplina jurídica. Con frecuencia se refirió Ortega al “vehemente imperativo de continuidad” que a todos debe aunarnos (al respecto, entre otros textos, La idea del teatro y otros escritos sobre teatro, edición de Antonio Tordera, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008, p. 216); esa misma invocación, con la debida modestia, reitero, aquí y ahora, en la confianza de que será bien recibida por sus destinatarios.