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AL FIN LLEGÓ EL CÓDIGO MERCANTIL

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

No es que fuera un producto legislativo clandestino, pero, como afirmé en un “commendario” del pasado mes de abril, pocas eran las personas que conocían el contenido del Código Mercantil o, al menos, sus líneas fundamentales. Por la importancia de una pieza normativa dotada de tal título, resultaba indudable la necesidad de hacerlo accesible al amplio elenco de personas interesadas en su conocimiento, más allá, desde luego, del limitado círculo de los juristas, a fin de que  abandonara la posición, dudosamente conveniente, de Codex absconditus. Por suerte, hace pocos días se ha divulgado, en un saludable –y obligado- ejercicio de transparencia, la Propuesta del Código Mercantil, elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Sin entrar ahora en su amplio contenido, hay que expresar, de entrada, un juicio nítidamente positivo respecto del hecho mismo de su existencia; dicho con otras palabras, es un verdadero acierto que se haya afrontado esta magna y difícil obra legislativa, sobre todo por la necesidad de superar los muchos inconvenientes derivados del estado de desajuste y de dispersión que acompaña a la legislación mercantil desde hace bastantes años. En segundo lugar, nos encontramos ante una pieza normativa ambiciosa, que aspira a reunir en su seno lo que constituye, en nuestros días, el contenido propio de esa disciplina, en busca de una más adecuada denominación, que es el Derecho Mercantil. Los autores del Código –cuya labor merece un sincero reconocimiento- han pretendido, de este modo, no dejar fuera del mismo aspectos esenciales de la normativa propia del mercado y de la empresa, a fin de evitar, en lo posible, reinos de taifas legislativos susceptibles de dificultar no sólo la comprensión de las normas, sino la misma coherencia del sistema jurídico-mercantil.

En tercer lugar, y por lo que se refiere al Derecho de sociedades, la regulación establecida en el Código Mercantil –que integra su Libro segundo- refleja fielmente la importancia y complejidad que ha adquirido este sector de nuestra disciplina. Sobre la base, en buena medida, de la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, divulgado en 2002, y con el complemento imprescindible e inevitable de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Modificaciones estructurales, se ha terminado por perfilar un cuadro razonablemente completo y sistemático del régimen actual de las sociedades mercantiles. Es importante destacar, a este respecto, la existencia de diversas “partes generales” a lo largo del articulado, idóneas para encuadrar el fenómeno societario, bien común, bien propio de las sociedades de capital, superándose, así, la inadecuación de las reglas establecidas en el vigente Código de comercio,  de un lado, y la práctica ausencia de esta orientación en la también vigente Ley de Sociedades de Capital, de otro. En este último ámbito, se advierte con nitidez la opción favorable a la sociedad limitada, como tipo básico, y la progresiva comprensión de la cotizada como figura autónoma; la anónima “normal”, tal vez cerrada, aunque no necesariamente, queda, de este modo, relegada a un papel, quizá, decorativo, entre otras cosas por la duplicación del capital mínimo que el Código establece para su constitución.

Con motivo de la presentación de la Propuesta de Código Mercantil, el Ministro de Justicia ha fijado el año 2015 como fecha propicia para su conversión en norma vigente. Sin valorar ahora la pertinencia de tal criterio, o, más propiamente, su auténtica, viabilidad, tanto institucional como política, no queda sino seguir atentamente la trayectoria que vaya a seguir la Propuesta, confiando en que las dificultades del momento no arrumben la idea misma de conseguir, en un plazo razonable, un verdadero Código Mercantil a la altura de nuestro tiempo. Es el momento, por otra parte, de expresar en los foros oportunos las opiniones, críticas y valoraciones que pueda merecer la regulación contenida en la Propuesta, en la confianza de que, de este modo, se hará posible un auténtico diálogo jurídico sobre una norma cuya importancia no puede ignorarse, contribuyendo, de igual manera, a la mejora y perfeccionamiento de su contenido. Desde “El Rincón de Commenda”, y centrándonos, sobre todo, en el Derecho de sociedades, intentaremos contribuir a dicha tarea, en la medida de nuestras fuerzas y con arreglo, naturalmente, a los principios que constituyen la razón de ser de esta tribuna.

José Miguel Embid Irujo