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UN BLINDAJE DE IDA Y VUELTA

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Para los aficionados al teatro de Enrique Jardiel Poncela, el título de este comentario evocará, a buen seguro, una de sus obras más conocidas, todavía representada en nuestros días y, a lo que parece, con éxito. Me refiero, precisamente, a “Un marido de ida y vuelta”, cuya trama, más allá de detalles específicos, muestra algunas analogías, y no sólo en el enunciado, con una novedad legislativa de hoy mismo en materia de sociedades de capital. El asunto tiene que ver con la importante modificación del art. 527 de la Ley de sociedades de capital, contenida en la disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 22 de junio, que ha reformado importantes aspectos del Derecho español de sociedades, relativos, sobre todo, al régimen de las modificaciones estructurales. Como es sabido, el precepto ahora modificado impedía, en su versión anterior, la inserción en los estatutos de las sociedades cotizadas de cláusulas limitativas del número máximo de votos a emitir por un mismo accionista o sociedades pertenecientes al mismo grupo, es decir, las conocidas comúnmente como “cláusulas de blindaje”.

Que la cuestión no tenía fácil tratamiento y que los intereses involucrados alrededor de la licitud o ilicitud de las mencionadas cláusulas eran y son de considerable relieve lo pone de manifiesto la singular vacatio legis con la que se redactó originariamente el mencionado precepto. Así, como es bien sabido, la cláusulas de blindaje resultaban ilícitas en las sociedades cotizadas sólo a partir del 1 de julio de 2011; entre tanto, y desde la entrada en vigor de la LSC, las sociedades que tuvieran en sus estatutos este tipo de cláusulas procederían a suprimirlas, haciendo posible, de este modo, el restablecimiento de la tradicional regla, no escrita en el Derecho español de sociedades anónimas, de “una acción, un voto”.

El triunfo de este último planteamiento, objeto de severa contienda en la doctrina española e internacional de los últimos años, ha sido efímero. Ahora con la nueva redacción del art. 527 LSC, en relación con el art. 188 de la misma y de acuerdo, asimismo, con algunos preceptos, igualmente reformados, de la Ley del Mercado de Valores, resulta indudable la licitud de las cláusulas de blindaje en las sociedades cotizadas. Hay, no obstante, algunos matices derivados de los cambios introducidos en la LMV, relativos, en particular, al régimen de las ofertas públicas de adquisición y a la adopción, respecto de las mismas, de medidas de neutralización, sobre la base de las posibilidades abiertas en su día por la directiva europea. Tales matices, en su caso, pueden conducir a que se produzca la ineficacia sobrevenida de la concreta cláusula estatutaria de blindaje. No obstante, parece prevalecer en la voluntad del legislador el propósito de dar validez sustancial a las mencionadas cláusulas, dejando en manos de la concreta sociedad cotizada la decisión definitiva sobre su inclusión en los estatutos. No parece difícil presumir la pronta vuelta al status anterior en la materia; de este modo, las sociedades cotizadas en Derecho español perderán, si cabe la expresión, un rasgo tipológico diferenciador frente al resto de las sociedades anónimas.

Se ha consumado, así, el viaje de ida y vuelta en punto a la licitud de las cláusulas de blindaje al que aludíamos en el título del presente comentario. Una vez más –y nos parece censurable la actitud- el legislador no nos ha explicado las razones para un cambio normativo tan relevante. Queda para el estudioso la ardua tarea de su averiguación, más allá de los posibles efectos colaterales derivados de la intensa batalla jurídica que se libra entre dos importantes sociedades cotizadas españoles, o del renovado proteccionismo de las economías nacionales y de sus principales empresas frente a intentos foráneos de toma de su control que se observa en nuestros días.

Por ello, sólo nos queda recomendar al lector que, además de analizar cuidadosamente el contenido de la reforma  (en este y en muchos otros aspectos), corra a adquirir el correspondiente ejemplar de “Un marido de ida y vuelta”, o acuda al teatro más cercano donde se represente la obra. Al menos, se reirá.

 

José Miguel Embid Irujo