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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO DE SOCIEDADES

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Pocos temas disfrutan de más actualidad en nuestros días que la incidencia de las nuevas tecnologías (ya no tan nuevas, obviamente) en el campo del Derecho; y ello, tanto desde una perspectiva general, como, de manera específica, en atención al relieve, de mayor o menor intensidad, que en determinadas vertientes del ordenamiento haya podido conseguir el heterogéneo haz de modalidades que dentro de esa descomprometida fórmula podemos individualizar. No se trata, por supuesto, de una cuestión surgida recientemente, pues ya a lo largo de las dos décadas transcurridas del presente siglo, se ha podido apreciar con nitidez los múltiples efectos que esas mismas modalidades tecnológicas han producido en las más diversas situaciones jurídicas.

Nos encontramos, no obstante, ante un asunto amplio y, prácticamente, sin orillas, como consecuencia del rápido y extraordinario desarrollo experimentado por las tecnologías de la información y por el surgimiento de lo que, quizá con cierto eufemismo, se ha dado en llamar “inteligencia artificial”. En algunas disciplinas jurídicas, como el Derecho mercantil, de manera particularmente destacada, constituye esta realidad tecnológica una circunstancia insoslayable, susceptible no sólo, según acabo de indicar, de servir de medio para la realización eficiente, rápida y, cabría decir, automatizada, de muy diversos negocios mercantiles, sino también para insertarse en la órbita institucional y organizativa de los operadores económicos. En una evolución relevante, se pasa, así, del mercado y, en concreto, del relevante sector asociado a las vertientes propias de la financiación de empresas y proyectos, a quienes protagonizan la actividad desarrollada en su ámbito.

Por la complejidad de estos asuntos, por su carácter, cabría decir, “inestable”, siempre dependiente de los incesantes y acelerados cambios experimentados por los supuestos tecnológicos, no es posible ofrecer resultados nítidos e indiscutibles respecto de su relieve jurídico. Hay, con todo, apreciaciones ciertas y criterios que van ganando en consolidación gracias a un paulatino tratamiento normativo –todavía reducido- y, sobre todo, a la contribución de quienes, desde la doctrina jurídica, se han aventurado en el análisis de las múltiples cuestiones asociadas a la inteligencia artificial. Me parece, por ello, importante dar noticia resumida de un libro muy reciente (Diritto delle imprese e intelligenza artificiale. Dalla Fintech alla Corptech (Bologna, Il Mulino, 2021), debido a la fértil pluma de los profesores Niccolò Abriani y Giulia Schneider, acreditados expertos en estas materias, en el que se nos ofrece desde la perspectiva específica del Derecho mercantil y, de manera más circunscrita, en relación con el ámbito corporativo y societario, una completa visión sobre el relieve jurídico de la inteligencia artificial.

Entiendo, además, que nuestra disciplina es un excelente banco de pruebas de la materia en estudio y ello porque resulta posible rastrear en ella, desde su mismo origen histórico, una tendencia dirigida a “automatizar”, si se me permite el término, la operatividad de ciertas instituciones, con el objetivo de que no se frustre ni se deprecie el sentido y el fin con el que fueron concebidas. Así sucede, si no me equivoco, con la letra de cambio, creada y regulada con la finalidad de que el interés del acreedor cambiario pueda quedar satisfecho rápida y completamente, sin la interferencia de alegaciones (excepciones) incompatibles con su misma razón de ser e igualmente inconvenientes para la seguridad del tráfico jurídico y la estabilidad del mercado del crédito.

Lo mismo cabría decir en relación con otras figuras mercantiles, de plena actualidad (a diferencia de la letra de cambio), como el seguro de caución, algunas modalidades del crédito documentario o las garantías a primera solicitud. En todas ellas, y con matices en los que no resulta posible entrar ahora, se da muy nítidamente esa finalidad de automatización, que, si se mira con cuidado, bien podría considerarse un permanente rasgo diferenciador del Derecho mercantil, frente a su “hermano mayor”, el Derecho civil, te, poco propicio, en apariencia, a hacer posible el funcionamiento inmediato (o automatizado) de sus distintas figuras negociales.

No conviene, sin embargo, llevar demasiado lejos el enlace recién establecido entre ciertas instituciones de nuestro Derecho mercantil y la razón de ser, así como el modo de operar, de la inteligencia artificial. Y es que, en el caso de esta última, la automatización no se deriva del tratamiento normativo que pueda darse a una determinada figura, sino que va mucho más allá, al salir del estrecho marco delimitado por una concreta realidad institucional establecida al servicio directo de las necesidades de las personas y como medio para que consigan sus fines.  Como señalan acertadamente los autores del libro (cfr. p. 43), la inteligencia artificial, frente a tecnologías previas de la información, deja de ser meramente un medio, en el marco de los objetivos elaborados por los seres humanos, para pasar a convertirse, al menos en apariencia, en un “instrumento cognoscitivo y decisorio”.

Como la fórmula “inteligencia artificial” no resulta plenamente inteligible, valga la redundancia, para el amplio elenco de los juristas, los profesores Abriani y Schneider dedican los primeros apartados de su libro a aclarar qué se quiere decir con ella y cómo deben caracterizarse los distintos elementos que la componen. Se pasa revista, así, a fenómenos de tanta actualidad como el blockchain y los smart contracts, prestando detenida atención a los algoritmos y los macrodatos. Conviene señalar ahora la utilidad y el mérito de estas páginas introductorias, tanto por su claridad, como por la notable capacidad de síntesis de la exposición efectuada; y es que al jurista, en particular, no le interesa saber los múltiples detalles de todo orden que delimitan y caracterizan a los elementos indicados, por lo que muchas de las publicaciones que con frecuencia encontramos en la bibliografía jurídica al respecto no resultan adecuadas para que se adquiera la competencia básica en los aspectos jurídicamente relevantes de la inteligencia artificial. Y aunque parezca innecesario decirlo, el jurista, aun siendo un técnico, como parece indudable, no es, ni tiene por qué ser, un tecnólogo.

Interesa destacar que, en esa labor delimitadora de la materia en estudio, los autores del libro reseñado no ignoran las múltiples vertientes que la inteligencia artificial tiene para el Derecho en su conjunto. Desde luego, la tiene para el estatuto jurídico-constitucional de los ciudadanos, es decir, para su derechos y libertades fundamentales, quizá uno de los aspectos que prima facie nos resultan más inmediatos cuando se habla de inteligencia artificial; mucho se ha hablado, en esta línea, de la “brecha digital”, poniendo de manifiesto la diferente posición con la que los distintos grupos humanos se enfrentan al fenómeno que nos ocupa.

Tampoco se ignora en el libro el sentido último y las finalidades diversas a las que puede servir la configuración efectiva que pueda darse a los distintos elementos de la inteligencia artificial, con la presencia continua de sesgos de diferente alcance, susceptibles de servir a intereses determinados, consolidando posiciones de poder en el seno de la sociedad. Y, precisamente, porque estamos ante un estudio jurídico, destacan los autores las diversas piezas del entramado normativo referido a la inteligencia artificial y sus distintos elementos, sobre todo en el marco de la Unión europea, con la alusión detallada a diferentes textos, en particular Reglamentos, ya aprobados o en elaboración, que vienen a conformar una singular regulación, siempre in fieri, a la vista de la acelerada evolución que la tecnología muestra en nuestros días.

Pero el grueso de la obra, como su propio título indica, se centra en el sector del ordenamiento relativo a la organización y la actuación de las empresas, lo que incide de lleno en el ámbito específico del Derecho mercantil. En consonancia con el propio desarrollo histórico de esta disciplina, pero, más modernamente, de acuerdo con la evolución tecnológica, el libro de los profesores Abriani y Schneider expone las diferentes fases que, en su criterio, resulta posible establecer a la hora de determinar el relieve jurídico-mercantil de la inteligencia artificial.

No resulta extraño que el curso evolutivo descrito comience con las operaciones expresivas de lo que se ha venido a llamar FinTech; por su propia naturaleza, los mercados financieros o, quizá mejor, las transacciones en ellos desarrolladas parecen adaptarse de manera especialmente idónea a la aplicación de técnicas de inteligencia artificial. Y si en las primeras etapas, bien podría hablarse de una suerte de “autorregulación” entre los operadores y en el ámbito de los correspondientes mercados (al modo de una singular lex mercatoria), no ha tardado mucho tiempo en producirse la inevitable regulación, impregnada también de elementos propios de la inteligencia artificial (la llamada RegTech).

Mucho más reciente es la traslación del tema en estudio desde la vertiente externa o de mercado al corazón mismo del Derecho de las empresas –en línea con lo antes esbozado-, de modo que, como reiteradamente exponen los autores, sea ya un tópico entre los juristas actuales la referencia al CorpTech. No se trata ahora de contemplar la utilidad o el relieve de la inteligencia artificial en el campo de las actividades que los operadores económicos desarrollen en el mercado, sino, más bien, de situar en su núcleo organizativo, empresarial y también humano, los distintos elementos de la misma. La cuestión toca de lleno al Derecho de sociedades, como parte esencial de la disciplina jurídico-mercantil, y en particular a lo que hoy se denomina universalmente “gobierno corporativo”; por la diversidad de las circunstancias que lo conforman, y por referirse a la configuración institucional de una actividad profesional y organizada, si recordamos las enseñanzas de Tullio Ascarelli, nos encontramos ante una materia extensa y variada, cuyo tratamiento no es en absoluto sencillo.

A lo largo de los distintos capítulos dedicados a esta esencial materia, exponen los autores consideraciones de diverso orden en las que luce su excelente conocimiento de la interacción entre disciplina societaria e inteligencia artificial, desde los más elementales, hasta, pudiéramos decir, los más “provocativos”; no en balde se nos habla de la presencia, si cabe hablar en estos términos, de los robots en el consejo de administración o de la posibilidad misma de constituir una sociedad “robotizada”, cuyos activos y cuyo funcionamiento se asignen a estructuras o funciones propias de la inteligencia artificial.

No conviene olvidar, por otra parte, que la eclosión de la CorpTech tiene lugar en una época donde la tradicional claridad sobre los fines de las personas jurídicas societarias, centrados, en lo esencial, alrededor del ánimo de lucro, están dejando paso a una realidad mucho más compleja, gracias al progresivo protagonismo de los intereses generales en la órbita societaria que han hecho posibles fenómenos como la responsabilidad social corporativa o la sostenibilidad. También aquí los profesores Abriani y Schneider nos ofrecen su particular comprensión de la etapa societaria en la que nos situamos, aludiendo a una “responsabilidad social digital”, como una nueva muestra del compromiso que han de asumir los operadores económicos en el mercado (en particular, los de mayor dimensión), a fin de dar la respuesta adecuada a la compleja situación de intereses y fenómenos nuevos característica de nuestro tiempo.

Mucho más podría decirse del libro que han elaborado los profesores Niccolò Abriani y Giulia Schneider, cuyas principales aportaciones he intentado resumir y cuyo mérito, en mi opinión, puede deducirse sin especial problema de lo que vengo diciendo. Si tuviera que calificar esta obra desde el punto de vista de su inserción en algún género literario determinado, la situaría sin ningún género de duda en el terreno, siempre atrayente a la vez que de difícil factura, del ensayo. Tanto la atracción de este género, como su dificultad, resultan de la necesidad de que quien escriba un ensayo ha de renunciar a la “seguridad” del tratado o de la monografía, para presentar con rigor, pero sin exhaustividad, y a la vez de manera sugestiva, una materia de actualidad y, por ello mismo, de interés para muy amplios círculos de lectores.

Quien lea la obra escrita por los profesores Abriani y Schneider, además de apreciar la claridad de la exposición, estimará también esas cualidades distintivas del buen ensayista, idóneas para proporcionarle el exacto estado de la cuestión y las perspectivas evolutivas del tema analizado, el cual, como ya ha habido ocasión de decir, se resiste por su extraordinario dinamismo, a quedar encerrado en los rígidos moldes de un tratado doctrinal. Así se puso de manifiesto ayer, en nuestra Universidad, con motivo de la presentación del libro, gracias a la encomiable labor organizadora de la profesora Lourdes Ferrando. Enlazando con buena parte de lo que allí se dijo, sólo me resta, para concluir, felicitar calurosamente a los autores de esta interesante obra, con la esperanza de que sirva para aclarar, ordenar y proyectar hacia el inmediato futuro los elementos jurídicamente relevantes de la inteligencia artificial en lo que toca al Derecho mercantil, y, de manera más específica, a la disciplina societaria.

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