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EL DEBER DE LEALTAD EN EL PROYECTO DE LEY PARA LA MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Algunos commendarios anteriores han intentado destacar cuestiones fundamentales de la regulación conenida en el proyecto de ley para la mejora del gobierno corporativo. Sin perjuicio de los muchos detalles que le caracterizan, no es difícil apreciar el relieve que para el legislador tiene la ordenación de los aspectos administrativos en las sociedades de capital, como pone de manifiesto, entre otros extremos, el tratamiento del deber de lealtad. Frente a la regulación todavía vigente, el proyecto se caracteriza por el detalle considerable con el que se describen las obligaciones que afectan a los administradores y, a la vez, las conductas de las que han de abstenerse, como consecuencia de su deber de “desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad”. Sobre la base de dicho estándar de diligencia, el deber de lealtad adquiere en el proyecto un amplio relieve, susceptible de impregnar el comportamiento de los administradores durante su etapa de desempeño del cargo. Llama la atención, incluso, la minuciosidad aplicada a su regulación, que no se observa, por otra parte, a propósito del deber general de diligencia, al que parece vincularse la tutela de la discrecionalidada empresarial, ya considerada en un commendario anterior.

Siendo sumamente importantes las anteriores cuestiones merece la pena detenerse unos momentos en el precepto final dedicado a este asunto, y que se concreta, como es sabido, en el régimen relativo a la posible dispensa de las obligaciones que incumben al administrador como consecuencia de la necesaria observancia del deber de lealtad. No se trata, con todo, de una absoluta novedad, ya que en la normativa todavía vigente se contempla algo similar a propósito exclusivamente de la prohibición de concurrencia; la diferencia estriba en la generalización que ahora se promueve respecto del deber de lealtad en su conjunto, así como de los matices introducidos a propósito del modo de llevar a cabo dicha dispensa y del órgano competente a tal efecto.

 

José Miguel Embid Irujo