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PERSPECTIVA SUIZA DEL DERECHO DE LA ECONOMÍA

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Hace ya bastante tiempo, durante los años de elaboración de la tesis doctoral, publiqué en la Revista de Derecho Mercantil una extensa reseña sobre tres monografías suizas relativas a aspectos jurídicos diversos de los grupos de sociedades (“Recientes aportaciones suizas al Derecho de los grupos de sociedades”, RDM, n. 160, 1981, pp. 325-339). Dicho trabajo se centraba en exponer y divulgar algunos resultados valiosos para dicho sector del ordenamiento, elaborados y obtenidos por juristas de un país, como Suiza, carente, tanto entonces, como ahora, de una suficiente regulación sobre los grupos. El predominio del que disfrutaba la doctrina alemana en aquella época quedaba significativamente matizado por estos brillantes estudios, teniendo en cuenta, además, que no constituían aportaciones aisladas, sino que se insertaban en una consolidada corriente de análisis por parte de los juristas suizos de la singular forma de empresa representada por los grupos.

Han pasado los años hasta el día de hoy sin que haya decaído mi interés por los grupos de sociedades, circunstancia de la que el lector de esta sección se encuentra bien informado, ni por la doctrina suiza relativa a esta u otras materias jurídico-mercantiles. No es común, por lo que vengo observando, la consulta por los mercantilistas españoles de la bibliografía jurídica del país helvético, lo que me parece a todas luces un error. Y esta negativa conclusión resulta fácil de justificar si se atiende, desde luego, a los aspectos cuantitativos (número de monografías, manuales y comentarios, así como de revistas especializadas) de la producción doctrinal suiza, pero sobre todo a su vertiente cualitativa. No es este el momento de profundizar en dichas cuestiones ni de entrar en complicados análisis sobre la adscripción del Derecho suizo, con independencia del sector específico que nos interese, a alguna de las principales familias jurídicas. Sí es importante destacar la alta valoración que el país y, por extensión, sus medios jurídicos asignan al estudio científico del Derecho; ello se traduce, desde el punto de vista universitario, en la frecuente elaboración de tesis doctorales de calidad, con importante presencia en ellas del método comparativo.

No se sorprenderá el lector si, por todo lo que acabo de decir, me refiero en el presente commendario a un interesante trabajo de un profesor suizo que, aun relativo al Derecho de la Economía y no siendo de ahora mismo, tiene importante incidencia, desde luego, sobre el significado de esta materia, pero también sobre los grupos y, más ampliamente, sobre el entero Derecho de sociedades. Me refiero al estudio titulado “El Derecho suizo de la Economía en el siglo XXI: Perspectiva (s) entre la esperanza y el temor” [“Schweizer Wirtschaftsrecht im 21. Jahrhundert: Ausblick (e) zwischen Hoffen und Bangen”, Aktuelle Juristische Praxis/Pratique Juridique Actuelle (AJP/PJA) núm. 3, 2015, pp. 411-426].

El auto es ordentlicher Professor, o sea, catedrático, de Derecho económico y comparado en la Universidad de Berna y dirige su Instituto de Derecho económico nacional e internacional. Me resultaban conocidas algunas de sus relevantes publicaciones en materia societaria, como su habilitación sobre tutela de la minoría; no obstante, la mayor parte de su abundante producción científica viene referida a esa disciplina jurídica, el Derecho de la Economía, cuya extensa singladura desde que fuera concebido a principios del pasado siglo XX, no ha servido para darle hasta el momento una fisonomía nítida ni un contenido indiscutible.

No pretende Kunz, y así lo destaca en las primeras líneas de su trabajo, ofrecer respuestas concluyentes a tan arduas cuestiones, sino, más bien, presentar, con criterio personal y gran claridad expositiva, los principales temas que caracterizan hoy al Derecho de la Economía. Como parece lógico, el trabajo que nos ocupa aparece centrado en el ordenamiento jurídico de la Confederación helvética, sin perjuicio de continuas referencias a otros ordenamientos, entre los que ocupa un lugar preferente el Derecho de la Unión europea, cuya trascendental significación para Suiza destaca oportunamente el autor.

Siendo un estudio rigurosamente académico, como pone de manifiesto la sistemática rigurosa y el extraordinario aparato crítico que lo acompaña, no tiene una estricta pretensión dogmática o, quizá mejor, no la tiene en el sentido que puede considerarse predominante en los países del civil law. En tal sentido, el autor considera al Derecho de la Economía desde el principio como una disciplina resultante de la combinación de otras materias (Derecho privado, Derecho público y Derecho penal), cuyo contenido, precisamente por ese carácter combinatorio, tiene una considerable variabilidad; circunstancia ésta que recuerda a la conocida fórmula aplicada entre nosotros por el profesor Girón al Derecho mercantil, que “no es”, sino que “está siendo” continuamente.

Interesa a Kunz, sobre todo, exponer los mecanismos mediante los cuales se elabora, aplica y configura el Derecho de la Economía; pero también cómo se enseña o cómo evoluciona, al calor de las innovaciones técnicas, de su dimensión internacional o de la influencia que ciertos medios y grupos puedan tener sobre su conformación interna. Sólo al final de su trabajo aludirá el autor a algunos de los elementos integrantes de su contenido, con especial atención, según he indicado anteriormente, al Derecho de sociedades y de los grupos.

Este planteamiento, original e innovador, por lo desacostumbrado, permite aludir, desde luego, a cuestiones tradicionales como, por ejemplo, la naturaleza de las normas propias del Derecho de la Economía o el poder de configuración derivado de la libertad contractual. Pero también a otras menos consabidas, sobre el papel de los centros docentes en la enseñanza del Derecho de la Economía, con una clara opción a favor de la Universidad, o sobre quienes puedan enseñarlo y cuál habrá de ser su específica cualificación, poniendo de manifiesto la necesidad de que los docentes salgan de la “torre de marfil”  tan propia de numerosos profesores. En muchos de estos aspectos, por otra parte, incide con especial relieve la evolución tecnológica, circunstancia que saca a la luz nuevas materias y hace desaparecer a otras, dentro del Derecho de la Economía, en lapsos de tiempo cada vez más breves.

Esa misma evolución y la incidencia de las materias que componen el Derecho de la Economía en la vida social convierten a dicha disciplina en “materia informativa”, si vale la expresión, con progresivo reflejo en la prensa y también en las redes sociales. Son ambas vertientes comunicativas, a la vez, intentos de influir en el contenido del Derecho de la Economía, sin que deba ignorarse, en ese mismo terreno, el papel desempeñado por quienes Kunz denomina “representantes de intereses profesionales”, es decir, asociaciones diversas, grupos de presión, Think-Tanks, etc. Todo ello se termina reflejando, naturalmente en grado diverso, en la regulación misma de la disciplina, así como en distintos supuestos de autorregulación, tan frecuentes, como es sabido, en la realidad cotidiana del Derecho de la Economía.

La referencia final al Derecho de sociedades y a los grupos constituye una reflexión del mayor interés, donde el autor, al hilo de los dilatados y no siempre exitosos procesos de reforma legislativa en su país, muestra sus opiniones sobre algunas de las materias que hoy predominan en el debate internacional. Se pasa revista, así, a cuestiones de tipología societaria, más estable en Derecho suizo de lo observado en otras latitudes; no obstante, Kunz postula la importación de la sociedad comanditaria cuyo socio colectivo sea una limitada (la GmbH&Co KG del Derecho alemán) o la admisión de la sociedad personalista con responsabilidad limitada, traducción aproximada de la figura denominada Partnerschaft mit beschränkter Haftung. De gran interés es, asimismo, la reflexión sobre si el Derecho de sociedades, como Derecho de organización, ha de ocuparse también de cuestiones relevantes en la realidad social de nuestros días, muy presentes en la doctrina suiza, como la responsabilidad corporativa, con su particular reflejo en los asuntos propios de la diversidad o la perspectiva de género.

Una breve alusión al Derecho del mercado financiero conduce, como punto final, al tratamiento del Derecho de los grupos de sociedades. Allí destaca Kunz que dicha materia es una suerte de “supraconcepto” (Oberbegriff) integrada por un muy amplio elenco de vertientes, que trasciende su tradicional adscripción al Derecho de sociedades para situarlo como elemento culminante de ese complejo edificio que es el Derecho de la Economía. Han sido muchos los intentos, hasta ahora frustrados, de someter a regulación al grupo en Suiza, cuya relevante presencia viene atestiguada por un conjunto significativo de decisiones jurisprudenciales y una no menos importante contribución doctrinal. A pesar de ello, y con cierto humor, posterga Kunz su efectiva regulación en el Derecho suizo al siglo XXII, “siempre que por entonces exista todavía Suiza”.

El trabajo del profesor Peter Kunz sobre el Derecho de la Economía en Suiza, al que he dedicado esta breve reseña, constituye una aportación interesante, a la vez que original, al tratamiento de esa esquiva rama del ordenamiento, cuya realidad presente resulta notoria y cuyas perspectivas de futuro parecen halagüeñas, dentro de lo difícil que resulta para un jurista el arte de pronosticar. Su lectura, aun con la dificultad inherente a la lengua alemana, moderada por la síntesis y la sistemática suizas, es altamente recomendable.