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EL DIÁLOGO EPISTOLAR COMO MÉTODO JURÍDICO

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

A finales del pasado siglo se publicó un libro jurídico que, por fortuna, ha tenido un considerable éxito, plasmado en sucesivas ediciones que le dotan de una gran actualidad; me refiero al volumen “El Derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces” (Barcelona, Ariel, 1998), del que son autores los renombrados administrativistas Alejandro Nieto y Tomás Ramón Fernández. En él, como su subtítulo indica, se reflexiona en común sobre algunos grandes temas del Derecho, empezando por su propio sentido y razón de ser. A su lado comparecen otras grandes cuestiones, articuladas alrededor de la ley, de los jueces y sus sentencias e, incluso, de la formación de los juristas. Todo este amplio temario se contempla, desde luego, con perspectiva general, pero también, como resulta lógico, desde el Derecho público, dada la adscripción académica de sus autores. Lo más característico de la obra, si soslayamos en este momento su elevada calidad, a la que no resulta ajena la excelente pluma de los autores, es el método o, quizá mejor, el medio instrumental utilizado para su presentación; se trata, como acabamos de ver, de un “diálogo epistolar”, iniciado a partir de la lección magistral impartida por el prof. Nieto con motivo de la concesión del doctorado honoris causa por la Universidad Carlos III en 1996. Sobre esta base, verdaderamente sustantiva, comenzó un intercambio regular de cartas cuya lectura permite asistir al lector a un fecundo diálogo, en el que, con libertad, rigor y franqueza poco comunes en una publicación jurídica muestran los autores sus más acendradas convicciones y criterios en torno a los temas tratados.

Tras el éxito de la obra, hubiera sido lógico pensar en la continuidad del método, trasladando el diálogo epistolar a las distintas parcelas del Derecho, con otros protagonistas y, desde luego, también con otro temario. No ha sucedido así, lo que, en mi opinión, resulta desafortunado, pues, de este modo, se prescinde de una fórmula idónea para sacar a la luz planteamientos o reflexiones que, por la considerable rigidez de los géneros literarios al uso en el ámbito del Derecho, habrán de permanecer reservadas o, en el mejor de los casos, restringidas a un círculo inevitablemente reducido. Por fortuna, sin embargo, acabo de conocer un nuevo ejemplo de diálogo epistolar entre juristas, si bien, en esta ocasión, fuera de nuestras fronteras y circunscrito al Derecho de sociedades, por lo que resulta particularmente adecuado para ser recogido en el presente commendario. El intercambio de cartas al que me refiero ha tenido lugar en los últimos meses del pasado año y los remitentes de las epístolas fueron Mario Libertini y Carlo Angelici, cuya presentación, para cualquier interesado en el Derecho de sociedades y aun incluso en el Derecho mercantil, resulta del todo innecesaria. Las cartas aparecen recogidas en su integridad en el nº 1del presente año 2015 en la Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto generale delle obbligazioni, sin que haya de excluirse la colaboración que al efecto habrá seguramente prestado Giuseppe Guizzi, el cual, como es sabido, ejerce funciones relevantes para la continuidad y la calidad de la mencionada revista hace ya algún tiempo.

No interesa tanto en este commendario dar cuenta puntual de las opiniones sostenidas por Libertini y Angelici, motivadas, como punto de partida, por la celebración de una jornada sobre voto plural y derecho de separación que tuvo lugar en La Sapienza el 7 de noviembre del pasado año. Como es fácil de imaginar, dado el tema de debate y teniendo en cuenta la acusada personalidad académica de sus protagonistas, abundan en las cartas los argumentos rigurosos y, a la vez, sutiles, que limitados en principio a la cuestión señalada evolucionan en seguida a temas generales propios del Derecho de sociedades,  del Derecho del Mercado de valores e, incluso, de Metodología jurídica Como también resulta lógico, el telón de fondo normativo es el propio Derecho italiano y buena parte de las minuciosas referencias que abundan en todas las cartas adquieren su más pleno sentido mediante el contraste con otras reglas de ese ordenamiento y, sobre todo, con la práctica jurídica del país transalpino.

Es interesante advertir que, a diferencia de lo que suele suceder en jornadas, congresos y seminarios, el medio epistolar, aun ofreciendo, a primera vista, una mayor libertad expositiva a quienes lo usen, impone, sin embargo, la necesidad de ceñirse a la materia tratada. Y ello, desde luego, por razones de la cortesía que, con toda razón, se considera inherente al envío de misivas, con independencia, incluso, de la gravedad de los argumentos que en ellas puedan contenerse. Pero, al mismo tiempo, también por razones, cabría decir, inmanentes a la misma comunicación epistolar, puesto que si los comunicantes se desentendieran de lo que cada uno de ellos dice al otro el diálogo resultaría imposible. De ello es consciente la propia revista donde se han publicado las cartas que, en una breve entradilla, justifica su proceder con palabras que no me resisto a transcribir:

“El intercambio epistolar que ahora se publica…puede ser un ejemplo concreto del papel que el diálogo puede representar para la investigación jurídica: como instrumento que, progresivamente, permite profundizar, precisar y, en su caso, corregir las intuiciones desde las cuales se parte; y que, cuando se lleva con honradez intelectual, no se agota en un duelo dirigido a afirmar las propias posiciones. Es significativo que… cuando se persiguen finalidades inmediatamente aplicativas, terminamos por llegar a perspectivas generales y de orden metodológico: la caracterización, en definitiva, de la obra del jurista como auténticamente cultural”.

No hay mucho que añadir, salvo invitar a todos a un diálogo permanente, bien sea por carta…o por correo electrónico.

 

José Miguel Embid Irujo