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UN ANIVERSARIO FRANCÉS

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

 

Son varias las ocasiones en las que me he hecho eco en esta sección de aniversarios relevantes para el Derecho de sociedades o para el Derecho mercantil en general. Y no creo necesario justificar de nuevo la conveniencia de traer al recuerdo una fecha “redonda”, relativa a una Ley o a un libro destacado, por ser un elemento más, sin duda decisivo, para la continuidad tan necesaria para todas las disciplinas jurídicas.

En esta ocasión, la conmemoración se refiere, de nuevo, a una Ley, con la particularidad de que, a diferencia de otras ocasiones semejantes, se trata de una regulación no vigente o, cuando menos, no vigente en un sentido formal. Tras este aparente misterio se esconde el medio siglo (algo más ya) transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley francesa de sociedades mercantiles de 24 de julio de 1966, que ha sido motivo para la edición de un interesante libro (Regards sur l’évolution du Droit des sociétés depuis la Loi du 24 juillet 1966, Paris, Dalloz, 2018) dirigido por los profesores Isabelle Urbain-Parleani y Pierre-Henri Conac, al que me referiré sumariamente en este commendario.

El misterio de esa “no vigencia formal” es, con todo, fácil de desvelar y se resume en la inserción plena del texto de la Ley en el Código de comercio francés del año 2000, el cual, como en la modalidad más frecuente de la fusión de sociedades, ha “absorbido” a la disposición legislativa cuyos cincuenta años pretende conmemorar el mencionado libro. Sin entrar ahora en el problema, tan discutido, de la naturaleza jurídica de la fusión, sí merece la pena destacar la continuidad sustancial que, no obstante la extinción de las sociedades absorbidas, hace posible esta singular operación societaria, cuyos efectos, quizá con metáfora excesiva, me he permitido trasladar al terreno específico de la regulación de las sociedades mercantiles en el Derecho francés.

No es fácil expresar en el momento presente, como época de inestabilidad no sólo normativa sino también institucional, lo que significó en su día la Ley francesa de 1966, una norma, como se dice en la presentación del libro, “exhaustiva y técnica caracterizada por un exceso de orden público y normas imperativas, manifestado por numerosas prohibiciones y sanciones penales”. Y no lo es porque ha cambiado sensiblemente el marco de referencia,  vinculada en aquel momento casi de manera exclusiva al Derecho francés, y hoy referido a un contexto global, mucho más amplio, sin duda, que el espacio delimitado por la Unión europea, con ser este de considerable relieve. Pero también han cambiado los criterios básicos de política jurídica en Derecho de sociedades, como consecuencia de factores diversos, que han venido a alterar en ocasiones de manera radical la situación aparentemente estable que acompañó a la elaboración de la Ley de 1966.

Entrando ya en el contenido del libro que nos ocupa, y tras una introducción debida a la autorizada voz del profesor Paul Le Cannu, su primera parte se dedica a analizar y explicar las diversas circunstancias que han acompañado a la vigencia de la Ley francesa, con alusión detenida a aquellas que han afectado seriamente no sólo a su contenido sino también a las premisas sobre las que se asienta. Se pasa revista, de este modo, a la “multiplicación” de las fuentes del Derecho de sociedades (materia estudiada por Gilbert Parleani, profesor en la Escuela de Derecho de la Sorbona), con la presencia progresiva, entre ellas, del llamado soft law. Otras materias, estrechamente ligadas a este asunto o derivadas de él, son la contractualización del Derecho de sociedades (de la que se ocupa Michel Germain, profesor emérito de la Universidad Paris II), la disgregación o, quizá mejor, el “estallido” (éclatement) de las formas sociales (materia analizada por Laurent Gordon, profesor en la Universidad de Rennes I) y la “financiarización” del Derecho de sociedades (con el análisis de Jean-Jacques Daigre, profesor emérito de la Universidad Panthéon-Sorbona [Paris 1]).

Todas las cuestiones analizadas en estos trabajos han incidido, con distinta significación, en los presupuestos de la Ley de 1966, relativizando su predominante firmeza imperativa y su decidido carácter institucional, de acuerdo con las orientaciones características del Derecho de sociedades en las últimas décadas. Más clásico resulta el estudio relativo a la representación de la sociedad, cuyas líneas maestras provienen, como es sabido, de la primera directiva europea en materia de sociedades (de ella se ocupa Philippe Didier, profesor en la Universidad Paris-Descartes). Se cierra esta primera parte, por último, con una visión de conjunto del Derecho francés de sociedades desde el Derecho alemán (trabajo del que son autores Holger Fleischer, director del Max-Planck-Institut, y Katrin Deckert), en la que se pone de manifiesto la influencia recíproca entre ambos ordenamientos.

La segunda parte del libro se dedica a analizar los principales asuntos que han servido para renovar el Derecho de sociedades francés, teniendo en cuenta que muchos de ellos no se han traducido en precisas normas jurídicas a pesar de su notoria importancia en la realidad de los mercados y las empresas. El primer trabajo (debido a Alain Couret, profesor en la Universidad Panthéon-Sorbona [Paris 1]) se ocupa de las cuestiones relativas al gobierno corporativo, fórmula que, como es bien sabido, comprende hoy  materias de muy diverso alcance, decisivas, en todo caso, para la organización y funcionamiento de las sociedades. Estrechamente relacionado con el gobierno corporativo se encuentra el tema relativo a la remuneración de los dirigentes y administradores de las sociedades cotizadas (a cuyo estudio se consagra el trabajo de Bénédicte François, profesor en la Universidad de Paris Est-Créteil). También puede considerarse materia propia de la gobernanza, si bien con perspectiva singular, el análisis de los mecanismos referidos a la participación de los trabajadores en la vida de la sociedad (estudiados por Edmond Schlumberger, profesor en la Universidad Paris 8-Vincennes–Saint Denis), donde el Derecho de sociedades se cruza con el Derecho del Trabajo.

En la órbita del mercado de valores, pero con incidencia directa en la disciplina societaria, se sitúa el estudio sobre la diversificación de los valores mobiliarios (materia analizada por Arnaud Reygrobellet, profesor en la Universidad de Paris Nanterre). Dentro del amplio sector de las uniones de empresas, encontramos un trabajo dedicado, concretamente, a los grupos de sociedades (analizados por Didier Poracchia, profesor en la Escuela de Derecho de la Sorbona [Paris 1]), sobre los que, como es bien sabido, no existe regulación detallada en Francia, vacío suplido con particular relieve por la Jurisprudencia. A la vigilancia, tanto interna como externa, del funcionamiento de la sociedad se consagra un trabajo específico (debido a Jean-François Barbiéri, profesor de las Universidades CDA –Toulouse 1- y CREOP –Limoges), con minuciosa atención a las cuentas y los riesgos.

Las tres últimas aportaciones del libro que nos ocupa se caracterizan por tener una perspectiva esencialmente externa, si cabe el término, en el tratamiento de sus respectivas materias, no obstante su considerable incidencia en el Derecho de sociedades. Así sucede, desde luego, con la presencia de los valores éticos en el Derecho de sociedades, a través, en particular, de la responsabilidad social de la empresa (cuestión estudiada por François-Guy Trébulle, profesor en la Escuela de Derecho de la Sorbona). Algo similar puede decirse de los dos trabajos dedicados, bien que con distinto ámbito, a la repercusión del Derecho penal en la organización y el funcionamiento de las sociedades. Hay que mencionar, de un lado, el análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (debido a Haritini Matsopoulou, profesor de Derecho privado en la Facultad Jean Monnet de la Universidad Paris-Sur 11), asunto hoy de extraordinario relieve en muchos países, no obstante las dudas que suscita; de otro lado, encontramos el trabajo, más general, consagrado a estudiar la evolución del Derecho penal de sociedades desde la promulgación de la Ley de 1966 (del que es autor Bernard Bouloc, profesor en la Escuela de Derecho de la Sorbona), una más de las circunstancias, como es sabido, que ha servido para dar un perfil singular a la misma.

Se cierra el libro con unas reflexiones sintéticas sobre la perspectiva futura del Derecho de sociedades y, aún, del entero Derecho de los negocios, con terminología usual en Francia. No obstante el esquematismo de esta aportación (debida a Anne Outin, directora de política legislativa y jurídica de la Cámara de comercio e industria de París), es necesario destacar el punto de vista de la autora, plenamente favorable a la intervención, mediante diversos procedimientos, de los medios empresariales en la elaboración del futuro Derecho de sociedades, cuyo contenido, por lo demás, sólo se justificará en la medida en que sirva al funcionamiento de las propias empresas en el mercado.

De la breve exposición del contenido del libro dirigido por los profesores Urbain Parleani y Conac, merecedor, sin duda, de un análisis más detallado, habrá deducido el lector su considerable interés. Y no sólo para quienes desarrollen su actividad, sobre todo como juristas, en el marco del Derecho francés de sociedades. La actualidad de los temas tratados, el rigor del análisis llevado a cabo por los autores y la claridad de la exposición son, en fin, virtudes destacadas de la obra, cuya lectura resulta por ello altamente recomendable.