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UNA FIGURA SOCIETARIA EXITOSA: LA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE DEL DERECHO FRANCÉS

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Ver la evolución y la realidad de las instituciones jurídicas desde la perspectiva de su éxito o de su fracaso es un planteamiento lo suficientemente conocido como para requerir aquí de explicaciones detalladas. Merece la pena señalar, con todo, que ese juicio necesita siempre de muchos matices para conseguir la debida credibilidad, refiriéndose los principales, desde luego, a la efectiva implantación práctica de la figura considerada en un marco temporal suficientemente amplio, y siempre que dicha implantación pueda ser medida a través de instrumentos  objetivos, como sucede, en el Derecho de sociedades, gracias, entre otros elementos, a la inscripción registral. Hay figuras, no obstante, para las cuales  este elemento comprobatorio resulta de imposible aplicación, debiéndose recurrir, entonces, a otros signos externos, como puede ser, de manera relevante, la frecuencia, mayor o menor, con la que aparecen consideradas en la jurisprudencia de los tribunales. Así ha sucedido durante muchos años con la sociedad irregular y, también en el seno de nuestra disciplina, con la conocida técnica del “levantamiento del velo” de la personalidad jurídica societaria, por poner dos ejemplos de distinto signo y de evolución también diversa.

Aun cabría matizar que la frecuencia con la que se constituya una modalidad societaria, distinguida por su carácter específico, o la habitualidad con la que el Tribunal Supremo se ocupe de una determinada institución no terminan de ser signos inequívocos de su éxito. Y es que al dato meramente cuantitativo convendría añadir, en todo caso, un criterio de orden cualitativo, derivado de la utilidad que la concreta figura muestre en la realidad jurídica, tanto desde una vertiente general, a tenor de los datos que el mercado pudiera proporcionar, como desde otra más circunscrita, y quizá más difícil de expresar, en función de la satisfacción –si cabe hablar en estos términos- de los propios operadores económicos.

No es seguro, por lo demás, que el éxito de una determinada institución jurídica sea consecuencia inexorable de la calidad del régimen jurídico que, en su caso, se le haya podido asignar dentro de un concreto ordenamiento. Es de sobra conocido que regulaciones pretendidamente completas y detalladas, deducidas del esforzado trabajo de quienes formaron parte de comisiones ministeriales configuradas ad hoc, hayan terminado por ofrecer pobres resultados cuando no una completa ineficacia en su finalidad ordenadora. Y, a la inversa, no faltan los ejemplos de regulaciones exitosas o, cuando menos, dotadas de una larga y eficaz vida, a pesar de contar con graves defectos sistemáticos o con notorias insuficiencias; el caso de las cuentas en participación, presentes en la práctica y en la jurisprudencia de nuestros tribunales, con el apoyo decidido de la libertad contractual, constituye un buen ejemplo de esta circunstancia, sólo en apariencia paradójica.

Sobre la base de estas cautelas, es plausible afirmar el notorio éxito institucional que ha acompañado a la figura objeto de este commendario desde su misma creación legislativa. No es posible entrar ahora, desde luego, en los motivos que dieron lugar a su surgimiento, ni tampoco analizar con detalle las particularidades de su regulación, sometida a algunos cambios significativos en su no muy larga vida. Resulta obvio, por lo demás, que la SAS es una de las sociedades más relevantes del panorama societario francés, donde ha adquirido carta de naturaleza al hilo, entre otras cosas, del amplio margen otorgado a la autonomía de la voluntad para su configuración. Pero, además de su relieve interno, ha de tenerse en cuenta su amplia proyección internacional, bien como modelo de referencia en el panorama comparado, bien como auténtico trasplante jurídico (según acredita, entre otros, la figura homónima del Derecho colombiano). Esta última vertiente resulta, como es notorio, de difícil consecución, sobre todo en una etapa donde los “inventos” jurídicos continentales  suelen merecer calificativos ciertamente no positivos como el de su rigidez o ineficiencia.

Un libro reciente (La sociéte par actions simplifiée [SAS]. Bilan et perspectives, Paris, Dalloz, 2016) da buena cuenta del prestigio de la figura y de su gran importancia práctica. Bajo la dirección de la profesora Isabelle Urbain-Parleani y el profesor Pierre-Henri Conac, dos de los expertos actuales más relevantes en el Derecho francés de sociedades, se presentan en la obra una serie de ensayos que examinan, con objetividad y rigor, las “fortalezas” principales de la SAS, a través del examen de sus principales elementos (marco normativo, socios, organización, financiación, etc.) Con ser este conjunto de trabajos, debidos a destacados profesores franceses, de considerable interés, su sola consideración hubiera limitado el alcance del libro y su utilidad para el lector extranjero. A fin de superar estos posibles inconvenientes, la segunda parte del libro que reseñamos viene integrada por contribuciones de profesores y expertos de otros países, en las que se muestran las analogías y diferencias entre la figura francesa objeto de tratamiento y las modalidades societarias funcional y estructuralmente equivalentes. Bajo un título sugestivo (“La SAS, ¿inspiración para el extranjero? El extranjero, ¿inspiración para Francia?”) se pasa revista a figuras societarias de ordenamientos como el alemán, italiano, inglés, los países del Benelux y, más allá de Europa, el de Canadá, con la acertada finalidad de ver lo que la SAS puede aportar en esos ámbitos. Al mismo tiempo, y en dicho contexto internacional, se analiza el intenso movimiento de renovación tipológica existente en tales países como elemento de contraste y de comparación con la SAS, haciéndose posible, de este modo, un indudable enriquecimiento institucional.

Es hora de felicitar a los autores de los diversos capítulos y, por supuesto, a los directores de la obra, que han conseguido llevar a buen puerto una iniciativa que tuvo su origen en el coloquio celebrado en la Universidad Paris-Descartes en enero de 2014. El tiempo transcurrido desde entonces ha permitido disponer de todas las ponencias presentadas, con lo que el libro finalmente editado puede cumplir los ambiciosos fines proyectados con motivo de su celebración. Enhorabuena.

 

José Miguel Embid Irujo