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DOS NUEVOS LIBROS SOBRE DERECHO DE SOCIEDADES

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Ahora que, quien más, quien menos, todo el mundo “teletrabaja” y participa a través de sus diversos dispositivos en el fluido digital que nos invade, merece la pena destacar algún rasgo del mundo analógico, todavía vivo (siempre, por supuesto, con el permiso de la autoridad competente). Quizá sería mejor aludir, al modo de Marshall Macluhan (un precursor, hoy olvidado, de la electronificación y los ordenadores), a elementos de la “Galaxia Gutenberg”, pues voy a hablar, como se deduce del título otorgado al presente commendario, de publicaciones salidas directamente de la imprenta y que, por su título y, sobre todo, por su contenido atraerán la atención, a buen seguro, de los muchos interesados en el Derecho de sociedades.

Me apresuro, con todo, a presentar mis disculpas ante el lector, ya que he colaborado en los dos libros y, por tal motivo, me encuentro situado en el complejo ámbito del conflicto de interés; en mi descargo diré que sólo por la condición de coautor he llegado al rápido conocimiento de ambas obras en una época, como la actual, donde la dificultad impera. Esa dificultad, sin embargo, no ha arredrado a los directores de los libros ni, mucho menos, a las respectivas editoriales, lo que, si se mira bien, merece ser convenientemente destacado por puras razones objetivas.

La primera obra contiene un variado muestrario de cuestiones generales propias de nuestra materia. Se explica esa pretensión por insertarse los correspondientes estudios en una aportación miscelánea integrada en una obra de mayor alcance, titulada a la sazón Instituciones de Derecho privado, que en su segunda edición, se promueve, como es bien sabido, desde el Notariado. Su tomo VI, precisamente, aparece circunscrito al Derecho mercantil, y dentro de él, el volumen segundo (éste que ahora nos ocupa, editado por Aranzadi, con fecha del año en curso) se centra en el Derecho de sociedades.

Coincide en la egregia persona de Víctor Manuel Garrido de Palma la condición de director de las Instituciones de Derecho privado y coordinador del presente volumen. También a él corresponde la autoría de buena parte de los estudios contenidos en la obra reseñada y su temática, ciertamente amplia, va desde el examen de los fundamentos mismos del Derecho de sociedades, hasta la concentración empresarial llevada a cabo mediante la formación de grupos. Entre ambos extremos se someten a cuidadosa revisión otras materias cardinales, en su mayoría ubicadas en el ámbito de las sociedades de conformación capitalista; así se advierte en su referencia a las fuentes del Derecho de sociedades, con particular atención al ordenamiento de la Unión europea, al capital social, a través del análisis de sus principios reguladores, y, finalmente, al derecho de voto.

Bien podría mi querido amigo Víctor haber asumido, por sí solo, la elaboración íntegra de este volumen, a la vista, entre otras muchas cosas, de su reconocida competencia, como notario y como estudioso, en el tratamiento de las cuestiones societarias. No lo ha hecho así, y ha querido asociar, con generosidad, a dos autores más en la configuración definitiva de la obra; se trata de Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, notario de Madrid, cuya aportación, relativa a un tema de perenne actualidad, lleva por título “Impugnación de acuerdos sociales: aspectos sustantivos”, y quien suscribe, con un estudio referido a una problemática, pero muy actual, conjunción, enunciada bajo la fórmula “Derecho de sociedades e interés general”.

Pensando en el mayor beneficio del lector, interesa destacar, en lo que atañe a estos dos estudios,  la estricta necesidad de prestar el más atento cuidado a  la extensa, rigurosa y detallada contribución de López-Muller. Se trata de un análisis que va mucho más allá de lo que resulta usual en una obra de estas características, para convertirse en una exhaustiva monografía sobre una de las materias centrales del Derecho de sociedades de capital. Es bien sabido que la reforma de la LSC llevada a cabo por la Ley 31/2014, trajo consigo cambios significativos en lo que atañe a la impugnación de los acuerdos de la junta, y siguen siendo discutidas numerosas cuestiones derivadas de esa importante modificación legislativa. Nuestro autor lleva a cabo su estudio con sólida mentalidad de privatista; en tal sentido, aspira a establecer puentes adecuados de comunicación entre la aparente singularidad del tema objeto de análisis, justificada, para algunos, por las circunstancias propias e intransferibles del Derecho de sociedades, y las categorías dogmáticas del Derecho privado, cuyo relieve en dicho asunto no puede en modo alguno ignorarse.

El segundo libro al que me quiero referir lleva por título Estudios de Derecho de Sociedades. Colegio Notarial de Valencia, complementado con el subtítulo “Diez años de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles” (Valencia, Tirant lo Blanch, 2020). Se recogen en esta obra las ponencias presentadas a las jornadas que, a tal efecto, se celebraron en el Colegio notarial de dicha ciudad en octubre de 2019, con el objetivo prioritario de conmemorar la vigencia decenal de la LMESM. Director del libro, y también de las jornadas de las que aquél trae causa, ha sido Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia, cuya competencia profesional, rigor dogmático, así como capacidad organizativa y de gestión resultan tan conocidas y apreciadas que no hace falta detenerse ahora en ellas; es preciso señalar, con todo, que esta obra ha podido ver la luz en este preciso momento gracias a su particular y decisivo empeño.

No parece necesario destacar la importancia de la LMESM y su considerable relieve al servicio de lo que bien podríamos denominar “dinamismo societario”. Esa aptitud de las diversas figuras de modificaciones estructurales, de acuerdo con lo que el maestro Girón denominó “Economía de técnica jurídica”, ha mostrado repetidamente su utilidad en contextos diversos, con particular trascendencia en el marco de la Gran Recesión; y es que, como se ha dicho en diversas ocasiones, las modificaciones estructurales han sido un importante instrumento -desde luego, no el único- para hacer frente desde la realidad empresarial a los efectos más negativos de la crisis económica.

Son muchas y de considerable interés las cuestiones examinadas en el libro que ahora reseño, por lo que no parece posible ocuparse aquí con el detenimiento necesario de su contenido. Sí resulta obligado advertir que la obra recoge y compendia el contenido esencial, con numerosas cuestiones de detalle, de lo que podríamos denominar “Derecho de las modificaciones estructurales”. Se pasa revista, de este modo, a materias de orden general, entre las que cabe destacar las siguientes: el análisis de la posición del socio (a cargo del notario y doctor en Derecho José Nieto Sánchez), la tutela de los acreedores (con un estudio de Vanessa Martí Moya, profesora titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia), la fiscalidad de las modificaciones estructurales (analizada por Juan José Enríquez Barbé, Decano del Colegio de Economistas de Valencia), su vertiente notarial (mediante la ponencia de Víctor Garrido de Palma), su tratamiento en el Anteproyecto de Código Mercantil (a cargo de Fernando Rodríguez Artigas, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid), o las circunstancias más destacadas de los diez años transcurridos desde la entrada en vigor de la LMESM (por quien suscribe).

El resto de las contribuciones integradas en el libro que nos ocupa destacan por mostrar una orientación más concreta, por lo común circunscrita a una determinada modificación estructural o, incluso, a algún aspecto específico y particularmente discutido de su régimen. Entre las primeras hay que citar el estudio monográfico de la transformación, llevado a cabo por Ubaldo Nieto, el tratamiento del control de legalidad del traslado internacional del domicilio social (del que se ha ocupado Paula del Val Talens, profesora ayudante doctor de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia), y, también con dimensión internacional, la ponencia sobre fusiones y concentraciones transfronterizas de sociedades, de la que es autor Alberto J. Tapia Hermida, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid.

Al segundo grupo pertenecen las contribuciones de Tomás Vázquez Lépinette, profesor titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia, relativa al juego de la transformación en el marco del tránsito hacia o desde los entes sujetos al Derecho público, así como, por último, el detallado estudio de María del Mar Andreu Martí, profesora titular de Derecho Mercantil en la Universidad Politécnica de Cartagena, sobre la impugnación de la fusión.

Hasta aquí la exposición, inevitablemente sintética, del contenido esencial de los libros objeto del presente commendario. Espero, no obstante, que ese esquematismo no haya impedido apreciar el interés y la calidad de ambas obras, en las que lucen preocupaciones similares, referidas, prima facie, al propósito de conseguir el mejor tratamiento posible de las cuestiones societarias, cuya trascendencia y complejidad resultan notorias. Para concluir, no obstante, me permitiré aludir a una singular coincidencia en los dos libros, que, seguramente, no habrá pasado inadvertida para el lector; se trata de que, tanto uno como otro, responden a un impulso y a una labor común de promoción, surgida desde el ámbito notarial, bien que se personalice en las figuras, ya destacadas, de Víctor Garrido de Palma y Ubaldo Nieto Carol.

En más de una ocasión he destacado el relieve de la contribución del Notariado, por sí solo o en unión del mundo académico, al esclarecimiento de las más diversas cuestiones propias del Derecho de sociedades, no sólo en su vertiente puramente profesional –circunstancia ésta que resulta obvia- sino en el campo, menos urgente, pero con indudable perspectiva de futuro, de su análisis doctrinal. Estos dos libros reflejan nítidamente esa orientación y, en cuanto que se suman a una corriente ya consolidada, permiten concebir fundadas esperanzas en la continuidad del propósito, así como en la obtención de los mejores frutos.