esen

UN RECIENTE LIBRO PORTUGUÉS SOBRE DERECHO DE SOCIEDADES

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

Tan cerca y tan lejos… Esta frase tópica, usada en las situaciones más diversas, es empleada  con frecuencia para describir el estado de las relaciones entre España y Portugal, países a los que la cercanía territorial, histórica e idiomática, entre otras circunstancias, debería acercar más de lo que durante muchos años ha sido moneda común. Y el Derecho no podía resultar ajeno a esta aparente lejanía, si bien también aquí, como por suerte sucede en esferas de mayor significado, la distancia está cediendo el paso progresivamente a una estrecha y progresiva aproximación. Dejo para otros el análisis de  los pormenores históricos y políticos, muchas veces recubiertos de intensa retórica, a propósito de las relaciones entre los países ibéricos, y me limito a saludar la publicación del Direito das Sociedades  (Parte Geral), del profesor José Engrácia Antunes, que acaba de ver la luz en su séptima edición (Porto, 2017, edición del autor).

Si toda buena reseña de un libro jurídico ha de ocuparse, desde luego, de su contenido, también entra dentro de la preceptiva correspondiente referirse al autor, si bien en este caso el esfuerzo de quien escribe la recensión ha de ser menor, por la condición de gran jurista que concurre en el profesor Antunes. El lector español interesado en el Derecho de sociedades conocerá, sin duda, las muy destacadas aportaciones del profesor portugués sobre el fenómeno de los grupos de empresas. A su tratamiento ha dedicado nuestro autor obras “de tomo y lomo”, habitualmente consultadas por quienes, en número creciente, se interesan por ordenar y articular, desde el punto de vista del Derecho, este complejo fenómeno, a la vez empresarial y corporativo. El hecho, además, de que Portugal sea uno de los escasos países que disponen de un régimen jurídico de los grupos desde la perspectiva del Derecho de sociedades, otorga mayor valor a las aportaciones de los juristas lusos, entre los cuales, como es notorio, corresponde al profesor Antunes un papel de excepción.

Pero no sólo el Derecho de grupos ha merecido la atención de nuestro autor, sino que en su amplia obra, donde abundan, en rara y armónica síntesis, las monografías, los artículos especializados y los manuales, podemos encontrar estudios relativos al amplio conjunto de materias que se cobijan bajo la denominación de “Derecho Mercantil”. Tienen además esos trabajos algunas notas comunes que conviene destacar, sustentadas además sobre una metodología unitaria, reflejada incluso en los términos y caracteres elegidos para su propia exposición. Desde luego, en todos ellos se aprecia siempre un extraordinario rigor científico, derivado de la excelente formación jurídica de Antunes, al que sirve de apoyo el amplio aparato crítico por él utilizado para la construcción dogmática de la materia estudiada. Nuestro autor conoce a fondo la doctrina internacional relativa a los temas de los que se ocupa, y se esfuerza en traer a colación los elementos del debate actual para insertarlos en la interpretación del ordenamiento portugués, objeto de escasa consideración hasta fechas recientes por los juristas españoles.

El Direito das sociedades, sobre el que se centra la atención del presente commendario, constituye un buen ejemplo de todo lo que venimos diciendo. Al hilo de una clara sistemática, cuyo clasicismo sustancial salta a la vista, sitúa el profesor Antunes las cuestiones centrales del Derecho de sociedades de nuestros días, buscando en todo caso ofrecer una respuesta jurídica segura y cierta a los diversos problemas que plantea. Así se advierte, desde luego, en la amplia introducción de la obra, donde el autor se ocupa, entre otros asuntos, del significado general de la disciplina, de su carácter autónomo dentro del ordenamiento jurídico, y de sus fuentes reguladoras, tanto nacionales como internacionales, prestando en este último caso especial atención al Derecho de la Unión europea, sin perjuicio de otras referencias destacadas al Derecho comparado. Queda claro para el autor que la sociedad es la forma jurídica principal de la organización de la empresa, cuyas razones, de diverso orden, expone con acierto desde una perspectiva actual.

Los sucesivos capítulos del libro reseñado dan cuenta de los elementos generales propios del fenómeno societario, siempre sobre la base del Derecho portugués, cuya pertenencia a los ordenamientos de raíz latina destaca cumplidamente el autor. Se refiere, de este modo, al concepto de sociedad, a la distinción entre sociedades civiles y mercantiles, situando a éstas últimas en el “corazón” del Derecho de sociedades. Pasa revista seguidamente a los tipos admitidos en el ordenamiento portugués, poniendo de manifiesto la “explosión” tipológica de nuestros días, tanto desde la perspectiva propiamente legislativa, como desde la vertiente doctrinal y jurisprudencial. La referencia a la constitución permite a Antunes destacar las particularidades del proceso fundacional, el significado de los estatutos y los pactos parasociales, así como ciertas vicisitudes de dicho proceso, con la aparición de lo que en algunas ocasiones se ha llamado “anomalías societarias”, como la situación de irregularidad, entre otras.

El estudio de la personalidad jurídica constituye el lógico corolario del proceso fundacional. Allí destaca el autor que el Derecho portugués, al igual que nuestro propio Código de comercio, atribuye personalidad jurídica, sin mayores matices, a todas las sociedades mercantiles, frente al conocido planteamiento de otros ordenamientos, como el alemán, sobre todo. Tras revisar algunas nociones básicas en este punto (capacidad, responsabilidad, autonomía patrimonial), dedica el autor sus siguientes esfuerzos a la estructura interna de las sociedades, con oportuno análisis de los diversos órganos y de su papel en el funcionamiento de la entidad, así como al capital y la participación del socio, con meditadas reflexiones sobre esta posición jurídica, tanto en su dimensión estática como en su posible transmisión.

Se cierra la obra con un interesante capítulo referido a la reorganización y extinción de la sociedad. Si el significado de este último término no requiere de mayores explicaciones, como punto final de la evolución de la persona jurídica “sociedad”, constituye el primero una suerte de “supraconcepto” en el que integra el profesor Antunes el estudio de las modificaciones estructurales, dentro del elenco admitido en el Derecho portugués, así como el establecimiento de vínculos intersocietarios, con arreglo a la regulación de las empresas unidas existente en Portugal. Este tratamiento conjunto de fenómenos que los juristas han solido considerar de manera separada debe considerarse un relevante acierto, al poner de manifiesto las profundas similitudes existentes entre los grupos y los distintos supuestos de modificaciones estructurales, haciendo posible, además, avanzar en el tratamiento unitario de muchas de las cuestiones que en ellos se plantean.

Por otra parte, y como acertadamente señala nuestro autor, el diverso conjunto de fenómenos jurídicos estudiados en este capítulo, que, con arreglo al uso norteamericano, se agrupa bajo el término “reorganización”, pone de manifiesto el singular carácter dinámico que distingue a las sociedades mercantiles en nuestros días. Aunque, en épocas pasadas, se veía a la fusión (supuesto ejemplar de modificación estructural) como una figura especialísima, la movilidad empresarial y corporativa propia del tiempo presente ha obligado al legislador a diseñar nuevas modalidades de reorganización, facilitando de este modo la transmisión empresarial, la salida de socios y otros muchos fenómenos bien conocidos de los juristas interesados en el Derecho de sociedades.

En resumen, nos encontramos ante un libro de gran interés, bien sistematizado y escrito con una claridad de estilo verdaderamente admirable. Sólo queda esperar que el prof. Antunes nos obsequie pronto con la “parte especial” de este su Derecho de sociedades, a fin de lograr con ello el completo tratamiento de la materia en el ámbito específico del ordenamiento portugués. Y, del mismo modo, dirigiendo la sugerencia tanto a nuestro autor, como a los juristas portugueses y españoles, no estaría de más reflexionar sobre la mejor manera de organizar actividades diversas de colaboración en el campo del Derecho de sociedades. La comunicación es fácil, los supuestos jurídicos en uno y otro ordenamiento muestran considerables analogías y la distancia entre nuestros respectivos países es lo suficientemente corta como para permitir desplazamientos rápidos y cómodos. ¿Para cuándo el primer encuentro luso-español sobre Derecho de sociedades?

José Miguel Embid Irujo