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ACTIVISMO DE LOS SOCIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD

Dr. José Miguel Embid Irujo - Universidad de Valencia

No es de ahora precisamente el propósito de revitalizar el papel de los socios en el funcionamiento de la sociedad, impulsándoles, a través de distintas medidas, a poner de acuerdo su condición de titulares del capital con su implicación efectiva en las decisiones y acuerdos que corresponda adoptar a la Junta general. A lo largo del pasado siglo se ha asistido a intentos diversos para cumplir tal objetivo, sobre todo en el marco de la gran sociedad anónima, por ser en ella donde se ha observado con mayor intensidad el desinterés de los socios por contribuir en la medida de sus posibilidades al mejor funcionamiento de la sociedad. En el amplio elenco de propósitos que pueden insertarse en la corriente que ahora nos ocupa, no siempre han coincidido los instrumentos ni los resultados pueden considerarse equivalentes, con independencia, claro está, de las circunstancias propias del Derecho de sociedades en cada ordenamiento. Parece evidente, con todo, que la idea de mejorar la posición jurídica del socio, a lo que se tiende por una u otra vía, se deduce de su posición fácticamente subordinada a los administradores de la sociedad, verdaderos responsables directos de su organización y funcionamiento.

En nuestro tiempo, la cuestión se sigue planteando en términos no demasiado distintos de los que fueron característicos de otras épocas. Y ello a pesar de que el escenario donde han de probarse los instrumentos propuestos para la revitalización de los socios, es decir, el Derecho de sociedades, ha experimentado cambios significativos, como se puede observar atendiendo simplemente a la evolución de las ideas y de las normas en las más diversas latitudes. La irrupción del gobierno corporativo como materia central de la disciplina no puede verse como un elemento de continuidad necesario respecto de la disociación entre propiedad y control que ha informado durante tanto tiempo el análisis interno de las grandes sociedades. Por su carácter difuso, tal materia permite incluir desde luego la tensión característica entre socios y administradores, pero también añade al propósito de mejorar el control de los primeros sobre los segundos numerosos elementos cuya precisa naturaleza no es fácil de formular. Entre ellos se encuentra, desde luego, el propósito de mejorar el funcionamiento de la Junta, añadiendo nuevas competencias a las ya existentes; pero también el de someter a más intenso control la actividad de los administradores, con referencia inmediata al importante asunto de su retribución, verdadero caballo de batalla en nuestros días.

Por otra parte, la convivencia entre Derecho firme y Derecho blando, ejemplarmente representada por la materia misma del gobierno corporativo, añade en el terreno de las fuentes y de su propia operatividad, numerosos factores de incertidumbre, sobre todo en lo que atañe al funcionamiento de las sociedades cotizadas, ámbito específico, como ya sabemos, para la mejora de la posición jurídica del accionista. Las abundantes reflexiones vertidas sobre esta materia, así como la ya notable experiencia vinculada con los códigos de buen gobierno, no han servido para encontrar puntos de contacto sólidos entre ambas formas de “regular”, si se permite el término, la arquitectura orgánica y funcional de las grandes sociedades. Que la cuestión es importante lo pone de manifiesto el mantenimiento de ambas formas de comprender normativamente el problema, como nos revela la realidad concreta de tantos ordenamientos nacionales, entre ellos el nuestro, así como el empeño de los organismos supranacionales, como  la Unión europea, por vincular la ordenación societaria con el gobierno corporativo, fomentando en lo posible la implicación de los socios.

Esta rapidísima e insuficiente aproximación a un problema perenne no tiene el propósito de limitar a las modestas dimensiones de un commendario el debate sobre el llamado “activismo de los socios”. Pretende, más bien, informar al amable lector de la celebración en Valencia de un relevante seminario sobre la materia, auspiciado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y dirigido con toda competencia por la profesora Nuria Latorre y el profesor Alberto Emparanza. En dos apretadas jornadas un amplio elenco de competentes juristas han revisado, a través de ponencias y comunicaciones, las principales cuestiones que plantea el activismo de los socios, examinando a tal efecto la propuesta de reforma de la directiva 2007/36/CE, sobre derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, así como la regulación vigente entre nosotros. A la idea ciertamente consolidada de mejorar el control de los socios sobre la gestión de la sociedad se añaden ahora aspectos novedosos, derivados del protagonismo de otros sujetos y entidades, como los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto, sin ignorar las operaciones vinculadas y el fenómeno de los grupos.

Como resulta evidente, se trata de materias del mayor interés que perfilan un marco complejo y, a la vez, inestable, dentro del cual han de resultar viables a la par que efectivas las distintas medidas dirigidas a mejorar la posición jurídica de los socios, favoreciendo su implicación en el funcionamiento de la sociedad. Pero como han mostrado las distintas intervenciones llevadas a cabo en el seminario, siempre seguidas de interesantes debates, el “activismo” en cuanto tal y sin mayores matizaciones no es ni puede ser el objetivo de la regulación, teniendo en cuenta la pluralidad de intereses, no siempre fácilmente compatibles, característica de las grandes sociedades. Viene muy a cuento, como cierre de este commendario, una castiza –y un tanto insolente- frase del gran escritor italiano Elio Vittorini recogida en un librito (Cerdeña como una infancia, Barcelona, Minúscula, 2000, p. 64)  por tantos conceptos recomendable: “El activismo por el activismo me ha parecido siempre cosa de moscas que, apenas dejan de volar, o se rascan la cabeza o se afilan las patas”. La referencia al comportamiento de estos importantes dípteros no excusa de la merecida enhorabuena a los organizadores del seminario por su acertada iniciativa que, ojalá, se vea coronada con la publicación de las intervenciones allí expuestas.

José Miguel Embid Irujo