Las principales novedades que el pasado siglo trajo al Derecho mercantil español en el orden normativo se situaron en lo que, hasta hace no demasiado tiempo, se vino en llamar “Legislación especial”. Si el primer término podía resultar de fácil comprensión, sin necesidad de recurrir a complicados procedimientos hermenéuticos, el adjetivo aplicado a la legislación, por su amplia longitud de onda, a la vez que por su implícita imprecisión, no permitía comprender a qué se quería hacer referencia con su uso. El caso es, y los juristas de cierta edad, como el que suscribe, lo recordarán, que durante las últimas décadas de la centuria pasada circulaban con profusión recopilaciones normativas propias de nuestra disciplina articuladas bajo el título “Código de comercio y legislación especial”, u otro similar.
Aquellos volúmenes, sensiblemente más reducidos de lo que se acostumbra en nuestros días para disponer de la regulación básica del Derecho mercantil, agrupaban al, ya por entonces, viejo código, y a diversas leyes sucesivas que, sin perjuicio de algún reglamento relevante, derogaban, modificaban o completaban el esquema normativo codificado. Era evidente la insuficiencia, a la vez que la inadecuación, del código respecto de la realidad concreta del tráfico mercantil, de la empresa y del mercado, en suma, a pesar de los muchos esfuerzos de la doctrina para remozar su factura anticuada y sus notorios defectos.
Esa concentración doctrinal en el código y en la, así llamada, legislación especial tenía pleno sentido y pretendía servir, como es lógico y razonable, a su efectiva y pertinente aplicación dentro del territorio español. Y a la vista de tal circunstancia cabía pensar que era esa, y nada más, la materia normativa, fundamental a la vez que única, sobre la que debería alzarse la estructura, siempre compleja, del Derecho mercantil en nuestro país. Esa presuposición era y sigue siendo inexacta, aunque el lector del presente commendario pueda mostrar, con alguna razón, cierta extrañeza. Precisamente el título del presente commendario ahonda en la citada inexactitud por la existencia de otro código de comercio en el ámbito hispánico, aunque no primariamente referido al territorio peninsular y a las islas.
Esta consideración, si se quiere un tanto misteriosa, viene impelida por la muy reciente publicación de un libro gracias al cual se desvela el misterio -llamémosle así- en torno al código de comercio olvidado, cuya memoria e interés quedan sólidamente reivindicados en esa obra. Me refiero a la monografía El Derecho mercantil del Protectorado español en Marruecos (1912-1956) (Madrid, Marcial Pons, 2025, 529 páginas), de la que es autor Miguel Ángel Almazor Iribarren y que constituyó su tesis doctoral, elaborada bajo la dirección del profesor Santiago Hierro Anibarro y defendida hace unos meses, con la máxima calificación, en la Universidad de Alcalá de Henares.
En ese libro se analiza con todo rigor el código de comercio del Protectorado español en Marruecos, vigente en dicho territorio desde 1914 hasta la consumación del Protectorado, al tiempo que se destaca, con igual relieve, la existencia de otro código de comercio en las mismas fechas, correspondiente en esta ocasión a la Zona Internacional de Tánger, con influencia española no desdeñable, precisamente.
Antes de entrar en el contenido del libro, como elemento esencial del presente commendario, no quiero eludir la posible objeción, que algún lector más avisado pueda plantear, frente a lo dicho aquí en torno al olvido del código del Protectorado español. Y esa objeción intentará rebatir tal idea, aduciendo testimonios, desde luego escritos, de diversos autores españoles en los que se aludía, con diversa extensión y profundidad, al código en su conjunto, a alguna de sus partes o con motivo del proceso tendente a su elaboración.
La objeción es sin duda correcta y quien consulte la bibliografía citada por el Dr. Almazor en su libro encontrará los elementos probatorios necesarios para darle la debida autenticidad. Con todo, la consulta de ese mismo aparato crítico permitirá poner de manifiesto la casi nula participación -salvando honrosas excepciones- de los mercantilistas españoles, bien fueran contemporáneos a la vigencia del código, bien subsiguientes, en la tarea de analizar el código, cuya vigencia, conviene no olvidarlo, se extendió a lo largo de casi cinco décadas.
Formulado el necesario mea culpa, procede, en honor al tema y a la calidad del libro escrito por Miguel Ángel Almazor, reseñar su contenido, haciendo especial hincapié en las cuestiones más directamente relacionadas con la perspectiva jurídico-mercantil. Acentúo este último matiz porque además de analizar con detalle la normativa codificada, así como la legislación mercantil complementaria, lo que representa su objeto principal, la monografía se ocupa de otras cuestiones de considerable interés vinculadas con el territorio que constituye el actual Marruecos y que abarcan aspectos relacionados con su historia, su dimensión social y política, así como, en fin, con la realidad económica y comercial desarrollada en su ámbito a lo largo de los últimos tiempos.
En tal sentido, las dos primeras partes de la obra se refieren precisamente a tales materias y logran a través de una detallada exposición informar al lector con rigor y claridad de los principales avatares y circunstancias relevantes para dichos asuntos. Así, en la primera parte (“Política y mercado. Las relaciones mercantiles en el contexto del Derecho internacional”, pp. 43-149) se analizan, a lo largo de tres sucesivos capítulos, diversas cuestiones de interés, como son el marco jurídico de las relaciones comerciales con Marruecos hasta el siglo XX (pp. 43-74), las circunstancias políticas susceptibles de configurar esas relaciones (pp. 75-106), para concluir con el estudio introductorio de la ordenación normativa correspondiente al Protectorado español y la zona internacional de Tánger (pp. 107-149).
Gracias a la amplísima y rigurosa información que el Dr. Almazor ha acopiado en esta primera parte de su libro puede disponer el lector de los datos necesarios para comprender debidamente la compleja realidad marroquí a lo largo de los últimos siglos, con particular detalle en lo que afecta a la pasada centuria. Además de las circunstancias relativas a los grupos sociales presentes en la zona y al desarrollo de una actividad comercial intensa, pero siempre dotada de elementos peculiares, conviene tener en cuenta el protagonismo de diferentes países europeos –singularmente, España y Francia, aunque no de manera exclusiva- y los sucesivos intentos de lograr por vía diplomática acuerdos duraderos en torno a la influencia de esos mismos países sobre el territorio marroquí.
Será en el último capítulo de esta primera parte donde Miguel Ángel Almazor pondrá las bases para describir y comprender las características del marco jurídico correspondiente al Protectorado español, sin ignorar lo relativo a la Zona Internacional de Tánger, cuyo relieve para el Derecho mercantil, según se acaba de señalar, fue igualmente notable. En tal sentido, distingue el autor entre el “Derecho autóctono” (pp. 120-131), quizá la vertiente de la ordenación jurídica menos conocida por el lector, para centrarse seguidamente en el “Derecho hispanojalifiano” (pp. 131-149), analizando los diferentes medios personales e institucionales de la administración del Protectorado, con expresa referencia a los tribunales competentes para la resolución de los correspondientes conflictos.
La segunda parte de la obra en estudio se dedica a “Las instituciones mercantiles en la Economía del Protectorado y de la Zona Internacional de Tánger” (pp. 153-290), y está dividida a su vez en tres capítulos. El primero de ellos (“La Economía del territorio y la penetración comercial española”, pp. 153-181) contiene una precisa referencia a las principales actividades económicas desarrolladas en lo que terminaría siendo el Protectorado español, sin ignorar la zona tangerina. Alude el autor a las actividades relativas a la agricultura y pesca, para detenerse en los transportes y comunicaciones, pasando por la actividad comercial propiamente dicha.
En el siguiente capítulo (“Las instituciones económicas del Protectorado español”, pp. 183-214) se ocupa Almazor de la ordenación del territorio, de la organización de su Hacienda, con especial atención a su incidencia en la actividad mercantil, sin perjuicio de prestar atención, por último, a las instituciones financieras y económicas con trascendencia mercantil.
El último capítulo de esta segunda parte lleva por título “La actividad mercantil durante el Protectorado” (pp. 215-290) y contempla directamente el relieve de los diferentes planos de desenvolvimiento económico una vez establecido el Protectorado. Hay, por tanto, continuidad con lo indicado en capítulos precedentes, si bien ahora la perspectiva del autor aparece referida a lo sucedido en los distintos niveles de actividad durante las más de cuatro décadas a las que se extendió la duración del Protectorado. Al margen de reiterar las referencias a la vertiente agrícola o al sector de los transportes, interesa fijarse especialmente en lo relativo a las actividades industrial y minera, teniendo en cuenta, en particular, el relieve de esta última (de “época dorada”, habla el autor, p. 278) durante algunas fases concretas del Protectorado.
Es en la parte tercera del libro (“Los códigos de comercio y la legislación mercantil”, pp. 293-511), como ya he advertido, donde se contiene la investigación más relevante desde la perspectiva específica del Derecho mercantil. En cuatro capítulos se pasa revista, sucesivamente, a “El código de comercio hispanojalifiano de 1914” (pp. 293-348), a “La legislación mercantil especial hispanojalifiana” (pp. 349-392), a “El Código de comercio para la zona internacional de Tánger de 1925” (pp. 394-453) y, en fin, a “La legislación mercantil especial tangerina” (pp. 455-512). De la enumeración efectuada, resulta posible deducir que el autor ha establecido un esquema común para el análisis del Derecho mercantil propio de ambos territorios, lo que luego se traduce en un planteamiento sustancialmente equivalente para la consideración específica de las diversas vertientes relativas a tales regulaciones.
En tal sentido, y salvando las particularidades de cada código, analiza el Dr. Almazor con especial minuciosidad, su contenido, poniendo de manifiesto las características relativas a la regulación de cada figura codificada. En lo que atañe al código del Protectorado destaca el autor la notable influencia ejercida por el código de comercio español, buena parte de cuyos principios y reglas aparecen reflejados en él. Puede observarse, así, una significativa continuidad en la ordenación de la gran mayoría de las materias que integran el Derecho mercantil, desde la cuestión relativa a las fuentes, con acogimiento expreso de la doctrina de los actos de comercio, hasta la regulación de la quiebra y la suspensión de pagos, pasando por el Derecho de sociedades y la contratación mercantil.
Cabe apreciar, no obstante, algunas diferencias respecto del código español, habitualmente de detalle, sin perjuicio del original establecimiento en el código del Protectorado de una amplia y detallada regulación sobre la cuenta corriente (pp. 331 y ss.); de este modo, y tras una normativa de carácter común, aparecían considerados en dicha regulación algunos supuestos contractuales específicos de cuenta corriente, vinculados sustancialmente a la actividad bancaria (depósito, apertura de crédito, imposición de valores, entre otros).
No fue el código del Protectorado el único elemento regulador propio del Derecho mercantil durante la etapa que nos ocupa. De acuerdo con lo antes señalado, es posible identificar normas de diversa naturaleza y carácter a la hora de ordenar el contenido de esta disciplina jurídica. En tal sentido, menciona el autor la vigencia de un código de obligaciones y contratos, aprobado en 1914, con notoria influencia francesa en su concreto sistema ordenador, y extendido a las principales figuras contractuales del Derecho privado, tras el establecimiento de una disciplina común para las obligaciones y los contratos. Se observa en este texto un no desdeñable influjo del código civil español, como el Dr. Almazor pone de manifiesto a la hora de examinar sus diferentes apartados, sin perjuicio de algunas novedades significativas, como sucede con la regulación establecida a propósito del contrato de prestación de servicios (pp. 362-364).
No es esta la única norma analizada en el libro reseñado a la hora de comprender el amplio conjunto regulador relativo al Derecho mercantil en el Protectorado español. Estudia el autor con detalle los dos Reglamentos sucesivos, referidos al Registro mercantil, aprobados en 1937 y 1943. Del mismo modo se ocupa minuciosamente de la amplia legislación correspondiente al Derecho de sociedades y al Derecho de la navegación; y todo ello, sin perjuicio de algunas consideraciones añadidas sobre otros sectores normativos, de mayor o menor vinculación con nuestra disciplina (normativa aduanera, propiedad industrial, interés legal del dinero, ordenación de los mercados, etc.)
Por lo que se refiere al Derecho mercantil de la Zona Internacional de Tánger, destaca el autor la importancia del código de comercio de 1925, cuyo proceso de elaboración describe y cuyo contenido analiza, siguiendo el mismo esquema establecido a propósito del código del Protectorado. Resulta de especial interés el detallado estudio llevado a cabo por el Dr. Almazor respecto de la regulación de las sociedades mercantiles (pp. 405-423), analizando las normas generales y el tratamiento específico de cada tipo societario. Se considera, del mismo modo, el régimen de los títulos-valores, con especial referencia a la letra de cambio, con amplias matizaciones en torno a la contratación mercantil y las cuestiones propias del Derecho concursal (pp. 430-452).
A la hora de estudiar la legislación complementaria del código de comercio tangerino, destaca el autor, como en el caso del Protectorado, la vigencia de un código específico de obligaciones y contratos, influido, cabría decir, a partes iguales por los ordenamientos francés y español (pp. 455-485). Con todo, quizá tenga mayor interés aludir a la existencia de una regulación incipiente, pero significativa, sobre la sociedad de responsabilidad limitada, mediante una Ley de 1931 (pp. 486-492). Por el tipo societario considerado en dicha norma y por su temprana elaboración, pensando en el contexto comparado, merece la pena prestar atención a dicho texto legal, dotado de cierto detalle regulador y con preceptos interesantes, algunos de los cuales merecerán ser considerados en la Ley española de 1953, primera aportación de nuestro ordenamiento, como es bien sabido, sobre dicho tipo societario.
El libro se completa con las secciones habituales en una investigación doctoral y que se resumen, fundamentalmente, en la presentación de un riguroso índice sistemático y del íntegro aparato crítico -ciertamente amplio- empleado para su elaboración. No falta, siguiendo la tradición española en la materia, un prólogo del profesor Santiago Hierro, el cual, como director de la tesis, desvela con cordial claridad las circunstancias, personales, académicas e intelectuales que sirvieron de marco a la elaboración de la tesis doctoral. Por su parte, el autor es responsable de un singular proemio, significativamente titulado Non armis obstat litterae, mediante el que se proporcionan al lector, bajo el conocido tópico de las armas y las letras, ciertas informaciones útiles sobre la elaboración del libro, así como sobre su doble condición profesional, en cuanto licenciado en Medicina y Cirugía, por una parte, a la vez que Coronel del Cuerpo Militar de Sanidad, por otra.
A la hora de concluir este commendario, tras la sumaria exposición del contenido del libro, resulta necesario expresar una sincera felicitación a su autor, Miguel Ángel Almazor Iribarren, por la excelente obra lograda. Gracias a ella se viene a reparar el olvido del código de comercio del Protectorado español en Marruecos, poniendo de manifiesto su sentido y su razón de ser, al tiempo que se destaca el significado de la legislación complementaria, así como el relieve del “otro” código de comercio objeto de análisis por el Dr. Almazor, es decir, el correspondiente a la Zona Internacional de Tánger.
No será fácil encontrar en las últimas centurias muchos territorios en los que, en tan escaso período de tiempo, se haya conseguido elaborar una tan detallada y precisa legislación mercantil, expresada en la forma clásica de código, con todo lo que ello supone. Es ésta, quizá, una de las mayores sorpresas que puede extraer el lector del libro de Miguel Ángel Almazor, a la vista de las detalladas explicaciones que ofrece nuestro autor en torno al proceso de elaboración de los códigos, sobre sus autores y, en fin, en relación con su no menos rápida entrada en vigor. En lo que atañe a sus autores, en particular, nos encontramos, por lo común, ante un reducido número de altos funcionarios de la Administración pública, sin especial relieve desde el punto de vista universitario. La sorpresa es tanto más llamativa si se tiene en cuenta que nuestro propio código de comercio requirió para su elaboración, como es bien sabido, no sólo amplios plazos temporales sino también el concurso de varias comisiones compuestas en su mayoría por destacados juristas.
No se trata, en cualquier caso, de entrar en el vidrioso asunto de las comparaciones, teniendo en cuenta que a favor de quienes elaboraron los códigos de comercio del Protectorado español y de la Zona internacional de Tánger obraba el hecho de contar como elemento de inspiración y análisis con los códigos mercantiles de los países, sobre todo Francia y España, titulares de competencias y prerrogativas en los respectivos ámbitos de aplicación. Esta circunstancia, con todo, no permite desmerecer el valor de las regulaciones mercantiles objeto de análisis en el libro reseñado, por cuya publicación –hecha posible con el generoso concurso de la Fundación Ubaldo Nieto- merece recibir Miguel Ángel Almazor Iribarren, una vez más, las mejores felicitaciones.