Acaba de fallecer Fernando Rodríguez Artigas, destacado catedrático de nuestra disciplina y magnífica persona. Podría señalar de entrada otros elementos caracterizadores de nuestro compañero y colega, siempre positivos, pero basta con los dos recién indicados para aquilatar de un golpe su acusada personalidad, sin que, por supuesto, el orden de enunciación permita suponer que el primero aventaja al segundo. Pertenecía Fernando a una relevante generación de mercantilistas, cuyos miembros, bien conocidos de todos, se sentían muy cercanos entre sí, al margen de las diferencias derivadas de su particular proceso de formación, directamente centrado en la elaboración de la tesis doctoral, en línea con las circunstancias propias de su respectivo maestro y escuela.
Bien puede decirse que esta generación, algunos de cuyos miembros, por desgracias, ya no están entre nosotros, vino a representar un papel destacado en la evolución del Derecho mercantil en las últimas décadas del pasado siglo, con proyección ulterior durante buena parte de la presente centuria. En su primera andadura, incluyendo la obtención de la cátedra, se encontraron muy cerca de los “padres fundadores” de nuestra disciplina; y aunque no recibieron el magisterio directo de los maestros Garrigues y Uría, su ejemplo y su proximidad, a la que seguidamente se añadió un mercantilista tan relevante como el profesor Girón, permitió esa cercanía, antes destacada, sobre la base de un vínculo -cabría decir- directamente proveniente de la misma naturaleza de las cosas.
La circunstancia antedicha se pone de manifiesto con especial relieve en el caso de Fernando Rodríguez Artigas. Su condición de discípulo del profesor Justino Duque le convertía, podemos decirlo así, en “nieto” académico de D. José Girón, sin asomo de conflicto con los grandes maestros antes mencionados. Fue, si no estoy mal informado, en la Universidad de Salamanca, en la que Fernando, como salmantino de nación, cursó la licenciatura en Derecho, donde dio los primeros pasos en su formación como jurista académico. Ya me he referido a la importancia de la tesis doctoral para los miembros de la generación a la que pertenecía nuestro compañero; y es que constituía “doctrina segura” para todos ellos el necesario entendimiento de este trabajo científico como idónea piedra de toque para apreciar la calidad de su autor y la posibilidad de formar parte, de pleno derecho, de lo que, con tanto acierto, llamó el profesor Aurelio Menéndez la “Escuela española de Derecho Mercantil”.
Como es bien sabido, la tesis doctoral de Fernando llevaba por título “Consejeros delegados, Comisiones ejecutivas y Consejos de Administración”, y tras un arduo proceso de elaboración, mereció la máxima calificación académica, siendo luego publicada con idéntico título (Madrid, Montecorvo, 1971). Esta destacada monografía pasó, así, a convertirse en una referencia obligada no sólo a propósito del tema específico en ella analizado, sino, con carácter más general, respecto del órgano encargado de la administración social en las sociedades anónimas. No es este el momento de detenerse en las circunstancias que dieron lugar a tan importante investigación ni de detallar su contenido concreto, extremos éstos bellamente expuestos por el profesor Justino Duque en el prólogo a la obra. Quienes, por lo demás, se han ocupado, posteriormente, de estos asuntos o de alguna de las muchas cuestiones particulares que suscita la materia de la delegación de facultades, son perfectos conocedores de las opiniones del profesor Rodríguez Artigas contenidas en su libro, cuya actualidad sigue siendo notoria, sin perjuicio del medio siglo transcurrido desde su publicación.
La publicación de esta monografía no constituyó en aquellos tiempos tempranos la única aportación de nuestro autor. Pronto se sumaron a ella otros estudios en diversos campos del Derecho mercantil, con particular preferencia, eso sí, por el Derecho de sociedades. Sobre la base de esta sólida base científica, acompañada, en la mejor tradición de la vida universitaria, de una rigurosa actividad docente, se hizo posible la rápida evolución de Fernando Rodríguez Artigas en la carrera académica. Con arreglo a una tradición, hoy ya desconocida, varias universidades españolas fueron testigo de excepción de la seriedad del empeño académico de nuestro colega. Resulta necesario destacar, con todo, que han sido dos los centros universitarios que permiten aquilatar con mayor precisión esa dedicación académica; me refiero a la Universidad de Valladolid y la Universidad Complutense de Madrid. En esta última sonó para él la hora de la jubilación, lo que no impidió su continuidad como profesor honorario.
A lo largo de estas últimas décadas y frente a lo que era usual en el comienzo de su trayectoria universitaria, hemos podido apreciar y disfrutar de múltiples aportaciones de Fernando Rodríguez Artigas en distintos ámbitos de la disciplina jurídico-mercantil. Y si, como acabo de señalar, el Derecho de sociedades ha gozado desde las primeras etapas de su privilegiada atención, no han faltado estudios de muy diverso alcance en torno a cuestiones tan significativas como el Derecho de la navegación, tanto marítima como aérea, el Derecho de los contratos, con particular atención a cuestiones de orden general, como las condiciones generales de la contratación, sin perjuicio de otras específicas, como las relativas a los contratos bancarios, o, por último, el estatuto jurídico de la inversión colectiva.
Dentro del Derecho de sociedades, puede decirse con toda la razón que no ha habido asunto o materia que resulte ajena a la cuidadosa atención del profesor Rodríguez Artigas. Y si, en el principio, fue el órgano de administración el que centró su labor investigadora, con posterioridad contamos con numerosas aportaciones de nuestro autor sobre la Junta general. Quizá no sea sólo el propósito de cubrir toda la vertiente orgánica del fenómeno societario el “combustible” que alimente los abundantes estudios -de muy diferente alcance- dedicados al órgano que todavía algunos, con evidente exceso, califican de “soberano”. Se trata, más bien, de revisar el estatuto de la asamblea de socios a la luz de la intensa evolución experimentada por las sociedades mercantiles de capital desde la segunda mitad del pasado siglo, dentro de la cual resulta obligado justipreciar el relieve de las nuevas tecnologías. Esa revisión la comenzó Fernando hace ya más de medio siglo cuando se ocupó prematuramente de la influencia de un medio tecnológico, que hoy nos parece elemental (la televisión), para retransmitir la celebración de la Junta general de una conocida sociedad mercantil.
Y al lado de los trabajos sobre la junta general, no podemos olvidar su continua dedicación al estudio de las modificaciones estructurales, dentro de cuyo ámbito resulta obligado destacar su monografía sobre la escisión, al hilo del régimen específico que para dicha operación se contenía en la hoy derogada legislación sobre sociedades anónimas. Este tipo social, por lo demás, fue el marco institucional en el que se desarrollaron buena parte de los estudios sobre Derecho de sociedades de Fernando Rodríguez Artigas. Pero su paulatino ocaso, tras la incorporación de España a la Unión europea, reverdeció el interés en torno a la sociedad de responsabilidad limitada, materia que ha concitado la atención de la mejor doctrina, aportando nuestro autor reflexiones sumamente oportunas y de necesaria consideración a la hora de revisar su estatuto en el ordenamiento jurídico español.
Fernando Rodríguez Artigas no limitó su actividad universitaria al campo estricto de la docencia y la investigación, entendidas ambas como tareas exclusivamente personales. En tal sentido, promovió estudios conjuntos, implicando en muchos de ellos a jóvenes investigadores, al tiempo que llevó a cabo una destacada labor de magisterio, fruto de la cual fueron diferentes tesis doctorales, por lo común ambientadas en el Derecho de sociedades, todas ellas bien orientadas y con valiosas aportaciones al acervo de dicha disciplina jurídica.
Igualmente destacada fue la labor que, con suma moderación, llevó a cabo Fernando Rodríguez Artigas para responder a las consultas jurídicas que, sobre muy distintos asuntos, se le hicieron en atención a su prestigio y competencia. En ocasiones, incluso, el asunto no se limitó a emitir un dictamen o una opinión jurídica sobre la consulta efectuada; conviene recordar la trascendencia de su intervención para llevar a buen puerto un complicado proceso de concentración económica entre varias cajas de ahorros. Estas entidades de crédito, hoy prácticamente desaparecidas tras la crisis financiera de hace unos años, planteaban problemas diversos al jurista, partiendo de su debatida naturaleza jurídica, la cual, con pleno acierto, situaba nuestro autor en el ámbito fundacional.
No me extenderé más en exponer los muchos méritos que atesora la fructífera vida de nuestro amigo; estoy seguro de que otros colegas, con mayores méritos y conocimientos que yo, realizarán esa detallada glosa a la que se hace acreedora la espléndida trayectoria académica de Fernando Rodríguez Artigas. Por haberlo conocido hace ya muchos años y haber cambiado impresiones con él frecuentemente desde entonces, coincidiendo en jornadas, tesis doctorales y otros diversos eventos académicos, me tomo la libertad de atribuirme la condición de amigo suyo, siempre beneficiado por su cordialidad y bonhomía. Lo echaré de menos y lamentaré la pérdida de una persona tan valiosa y en la que siempre se podía confiar, con mis sinceras condolencias a María José, su esposa. Descanse en paz.